Texto de la norma
Dec. No. 108-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 108-92
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan
por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales del Area de la Mujer, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 29 de marzo de 1989.
2.- Asociacion Dominicana de Amigos de la Orden de Malta, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 4 de abril de 1991.
3.-Fundacion de Ayuda y Proteccion del Falcemico, (FAPF), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 20 de diciembre de 1991.
4.- Grupo Artistic0 y Cultural Codeteco, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de mayo
de 1990.
5.- Unidad Regional de Federaciones Campesinas Suroeste de San Juan de la
Maguana "UNICASAJ", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de marzo de 1990.
6.- Fundacion Caribe (FC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de enero de
1990.
7.- Plan Social y Ayuda Mutua "Los Progresistas", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9
de junio de 1991.
8.- Fundacion para el Desarrollo y Organizacion de la Mujer Dorninicana, que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 4 de febrero de 1992.
9.- Comision para el Desarrollo de Las Matas de Farfan, que tiene su domicilio en
Las Matas de Farfan, Provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada de 1" de junio de 1991.
10.- Asociacion Revista Periodic0 La Voz de la Mujer, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 21 de junio de 1990.
11.- Sociedad Ecologica Oriental (SOECO), que tiene su domicilio en la ciudad de
San Pedro de Macoris, Provincia San Pedro de Macoris, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 2 de mayo de 1991.
12.- Consejo Nacional de Pequeiios Comerciantes (CONAPECO), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de enero de 1991.
13.- Fundacion Jose Tejeda, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de septiembre de
1991.
14.- Asociacion de Comerciantes de Neumaticos y Accesorios de Santo Domingo,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada del 12 de marzo de 1991.
15.- Asociacion de Ayuda Planetaria, que tiene su domicilio en Sosua, Municipio y
Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15
de octubre de 199 1.
16.- Asociacion de Iglesias Cristianas "Jesus en el Calvario" que tiene su domicilio
en el Paraje Monte Largo, Municipio de Haina, Provincia San Cristobal, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1992.
17.- Federacion de Parceleros "Gregorio Luperon", que tiene su domicilio en el
municipio de Cotui, Provincia Sanchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 7 de marzo de 1987.
18.- Fundacion Evangelica Menonita, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de abril
de 1991.
19.- Ministerio en su Presencia, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991.
20.- Sociedad Socorro Mutuo San Agustin, que tiene su domicilio en el municipio
de Haina, Provincia San Cristobal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 12 de junio de 1991.
21.- Fundacion para el Desarrollo y Progreso de la Region, que tiene su domicilio
en el municipio de San Pedro de Macoris, Provincia de San Pedro de Macoris, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1991.
22.- Asociacion Cry of the Caribbean, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de
diciembre de 1991.
23.- Foro Urbano, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1991.
24.- Global Missionary Fellowship Dominicana (GMF-Dominicana), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 12 de enero de 1991.
25.- Fundacion Mella Pro-Desarrollo de Villa Mella, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 3 de junio de 1991.
26.- Club Deportivo Cultural "Dr. Rafael Barias", que tiene su domicilio en Santo
domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3
de febrero de 1991.
27.- Patronato de Ayuda Hospital Ing. Luis L. Bogaert, que tiene su domicilio en el
Municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 19 de marzo de 1990.
28.- Sociedad Ecologica de Valverde (SOEVA), que tiene su domicilio en el
municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 9 de abril de 1979.
29.- Asociacion de Dueiios de Carros del Transporte Turistico de La Romana, que
tiene su domicilio en el Municipio de La Romana, Provincia La Romana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1991.
30.- Asociacion de Caddies de Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
28 de mayo de 1990.
31.- Asamblea Evangelica Misionera Pentecostal "Luz en el Camino", que tine su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 8 de octubre de 1991.
32.- Asociacion Casa Caribeiia, tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de febrero de
1991.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes
asociaciones:
a) Asociacion de Ferreteros Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 16 de octubre de
1991.
b) Asociacion de Embotelladores de Bebidas Gaseosas de la Republica Dominicana
Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
modificados en asamblea celebrada el 25 de abril de 1991.
c) Liga Dominicana Contra el Cancer Inc., que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el
28 de junio de 1990.
d) Asociacion Dominicana de Empresas de Seguridad Inc., (ADESING), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en
asamblea celebrada el 19 de septiembre de 1991.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran efectivas
tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se
refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa
y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.