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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 108-92

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 1992fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9831Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 108-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 108-92 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes asociaciones: 1.- Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales del Area de la Mujer, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de marzo de 1989. 2.- Asociacion Dominicana de Amigos de la Orden de Malta, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991. 3.-Fundacion de Ayuda y Proteccion del Falcemico, (FAPF), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1991. 4.- Grupo Artistic0 y Cultural Codeteco, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de mayo de 1990. 5.- Unidad Regional de Federaciones Campesinas Suroeste de San Juan de la Maguana "UNICASAJ", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de marzo de 1990. 6.- Fundacion Caribe (FC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de enero de 1990. 7.- Plan Social y Ayuda Mutua "Los Progresistas", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de junio de 1991. 8.- Fundacion para el Desarrollo y Organizacion de la Mujer Dorninicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de febrero de 1992. 9.- Comision para el Desarrollo de Las Matas de Farfan, que tiene su domicilio en Las Matas de Farfan, Provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada de 1" de junio de 1991. 10.- Asociacion Revista Periodic0 La Voz de la Mujer, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de junio de 1990. 11.- Sociedad Ecologica Oriental (SOECO), que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macoris, Provincia San Pedro de Macoris, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de mayo de 1991. 12.- Consejo Nacional de Pequeiios Comerciantes (CONAPECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1991. 13.- Fundacion Jose Tejeda, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de septiembre de 1991. 14.- Asociacion de Comerciantes de Neumaticos y Accesorios de Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada del 12 de marzo de 1991. 15.- Asociacion de Ayuda Planetaria, que tiene su domicilio en Sosua, Municipio y Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 199 1. 16.- Asociacion de Iglesias Cristianas "Jesus en el Calvario" que tiene su domicilio en el Paraje Monte Largo, Municipio de Haina, Provincia San Cristobal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1992. 17.- Federacion de Parceleros "Gregorio Luperon", que tiene su domicilio en el municipio de Cotui, Provincia Sanchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de marzo de 1987. 18.- Fundacion Evangelica Menonita, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de abril de 1991. 19.- Ministerio en su Presencia, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991. 20.- Sociedad Socorro Mutuo San Agustin, que tiene su domicilio en el municipio de Haina, Provincia San Cristobal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de junio de 1991. 21.- Fundacion para el Desarrollo y Progreso de la Region, que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macoris, Provincia de San Pedro de Macoris, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1991. 22.- Asociacion Cry of the Caribbean, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de diciembre de 1991. 23.- Foro Urbano, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1991. 24.- Global Missionary Fellowship Dominicana (GMF-Dominicana), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de enero de 1991. 25.- Fundacion Mella Pro-Desarrollo de Villa Mella, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de junio de 1991. 26.- Club Deportivo Cultural "Dr. Rafael Barias", que tiene su domicilio en Santo domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de febrero de 1991. 27.- Patronato de Ayuda Hospital Ing. Luis L. Bogaert, que tiene su domicilio en el Municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de marzo de 1990. 28.- Sociedad Ecologica de Valverde (SOEVA), que tiene su domicilio en el municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de abril de 1979. 29.- Asociacion de Dueiios de Carros del Transporte Turistico de La Romana, que tiene su domicilio en el Municipio de La Romana, Provincia La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1991. 30.- Asociacion de Caddies de Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de mayo de 1990. 31.- Asamblea Evangelica Misionera Pentecostal "Luz en el Camino", que tine su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1991. 32.- Asociacion Casa Caribeiia, tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de febrero de 1991. Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones: a) Asociacion de Ferreteros Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 16 de octubre de 1991. b) Asociacion de Embotelladores de Bebidas Gaseosas de la Republica Dominicana Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 25 de abril de 1991. c) Liga Dominicana Contra el Cancer Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 28 de junio de 1990. d) Asociacion Dominicana de Empresas de Seguridad Inc., (ADESING), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 19 de septiembre de 1991. Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona