Texto de la norma
Dec. No. 102-92 que autoriza una emision sellos postales, con la denominacion Faro a
Colon.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 102-92
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente emision de sellos postales para el franqueo de la
correspondencia, de acuerdo con las disposiciones tecnicas:
DENOMINACION
FARO A COLON
DISERO
Escenas alusivas.
ESPECIFICACIONES
Llevaran
las
leyendas
"REPUBLICA
DOMINICANA", CORREOS, su valor facial
expresado y 10s textos que identifiquen el tema
del diseiio.
CANTID AD
Cuatrocientos mil (400,000) ejemplares de
RD$1.00;
Quinientos mil
(500,000)
de
RD$0.30; Veinticinco mil (25,000) hojas de
Souvenir de RD$3.00 cada una.
VALOR
Un
peso
(RD$1.00);
Treinta
centavos
(RD$0.30) y Tres Pesos (RD$3.00) souvenir
Articulo 2.- Los sellos postales mencionados en el articulos precedente seran de
forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares y las hojas de souvenir tendran las
dimensiones normales, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Articulo 3.- Para la indicada emision se utilizara papel litografico cromo 56-B,
sustancia 103gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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