Texto de la norma
Dec. No. 99-92 que autoriza una emisión de sellos postales, con la denominación Upaep.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 99-92
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguientes emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : UPAEP
DISEÑO : Escenas alusivas
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA", CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : Trescientos mil (300,000) ejemplares de RD$0.50 y Doscientos mil (200,000) de RD$3.00.
VALOR : Cincuenta centavos (RD$0.50) y tres pesos (RD$3.00).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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