Texto de la norma
Dec. No. 84-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 84-92
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones y cooperativas:
1.- Cooperativa Dominicana de Taxistas Turisticos y Servicios Multiples
(COODOTATUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1991.
2.- Cooperativa de Servicios de Transporte (COOPSERTRANS), que tiene su
domicilio en la ciudad de San Francisco de Macoris, Provincia Duarte, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de agosto de 1991.
3.- Federacihn de Cooperativas del Distrito Nacional (FECOOPDISNA), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de mayo de 1991.
4.- Cooperativa de Transporte y Produccihn de Camioneteros del Sur, que tiene su
domicilio en la Provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 23 de abril de 1991.
5.- Federacion Nacional de Cooperativas de Transporte "Mario Diaz", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 4 de agosto de 1991.
6.- Cooperativa de Servicios Multiples "Padre Benito Arrieta" que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.
7.- Cooperativa de Servicios Multiples "Los Tanquesitos", que tiene su domicilio en
Andres Boca Chica, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 7 de abril de 1991.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad juridica y de
10s beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiios 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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