Texto de la norma
Dec. No. 74-92 que concede el beneficio de la jubilacion a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 74-92
VISTA la Ley no.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha
11 de diciembre de 1981:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion a las siguientes personas:
1) Ramona Antonia Rivas Zapata, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
2) Ana Angelica Susana Gomez Buret, con una pension del Estado de mil
quinientos pesos or0 (RD1,500.00) mensuales;
3) Carmen Rios Vda. Batlle, con una pension del Estado de ochocientos pesos or0
(RD$800.00) mensuales;
4) Romero Medina Duverge, con una pension del Estado de ochocientos pesos or0
(RD$800.00)mensuales;
5) Rosa Virginia Pou, con una pension del Estado de mil cuatrocientos quince pesos
or0 (RD$1,415.00) mensuales;
6 ) Pura de la Maza Vasquez, con una pension del Estado de ochocientos treinta
pesos or0 (RD$830.00) mensuales;
7) Olga Peiia Garrido, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00)mensuales;
8) Adolfo Nuiiez, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
9) Luis Guillen, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
10) Antonio Martinez, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
11) Ana Julia Pujols., con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
12) Ana Dorila Batlle Nicolas, con una pension del Estado ochocientos pesos or0
(RD$800.00) mensuales;
13) Cresencio Rivera, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
14) Ramona Antonia Gomez, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
15) Andres Sinchez, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
16) Magaly Jorge, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
17)Pedro Pablo Gutierrez Guzman, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
18) Olga Rymer Ludwing, con una pension del Estado de mil cuatrocientos setenta
y nueve pesos or0 (RD$1,479.00) mensuales;
19) Ofelia Aquino Vda. Garcia Urbaez, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
20) Claudio Perez, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
21) Angel Peiia, con una pension del Estado de setecientos ochenta pesos or0
(RD$780.00) mensuales;
22) Saturnino Martin Bello, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
23) Nelsa Acosta de Francisco, con una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos or0 (RD$780.00) mensuales;
24) Dra. Piedad Divina Maria Cruz Salcedo, con una pension del Estado de mil
quinientos pesos or0 (RD$1,500.00) mensuales;
Articulo 2.- Se modifican 10s Acapites 10 del Decreto No.2462 y 3 del Decreto
No.377, de fechas 30 de octubre de 1984 y 4 de noviembre de 1978, para que rijan de la
siguiente manera:
"10.- Domingo Antonio Marte Pichardo, con una pension del Estado de mil pesos
or0 (RD$1,000.00) mensuales";
"3.- Tomas Casals Pastoriza, con una pension del Estado de ochocientos pesos or0
(RD$800.00) mensuales".
Articulo 3.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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