Texto de la norma
Dec. No. 73-92 que declara una servidumbre de paso sobre terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las tuberías que se colocan para la interconexión del sistema de pozos que se construye en las inmediaciones de La Joya, del Municipio de San Antonio de Guerra, Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 73-92
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano y como obra complementaria del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, declarado de prioridad nacional, dispuso el programa de ampliación y mejoramiento de la red de distribución de agua potable de la ciudad de Santo Domingo, el cual se encuentra en su etapa final de construcción;
CONSIDERANDO: Que de igual forma ha dispuesto la ejecución de las obras necesarias para abastecer de agua potable a la progresista zona este de la ciudad de Santo Domingo, para lo que se ha planificado la construcción de cinco (5) pozos en su primera etapa, aledaños al poblado de La Joya, del Municipio de San Antonio de Guerra, Distrito Nacional, y declaradas por tanto de interés social;
CONSIDERANDO: Que para conducir el agua a la zona este de la ciudad de Santo Domingo, se requiere la interconexión de los pozos que se construyen cerca del poblando de La Joya, del Municipio de San Antonio de Guerra, con el tanque existente y el que se construirá en la Sección o Paraje de El Cabreto, para lo cual se instalan las correspondientes tuberías, las cuales quedarán ubicadas en predios propiedad de terceros;
CONSIDERANDO: Que para la ejecución de la señalada obra se hace necesario declarar una servidumbre de paso y la declaratoria de una zona vedada en una franja que se indica en el Artículo 2 del presente Decreto, que permita la ejecución de la misma y que luego de su terminación permita las labores de su operación y mantenimiento, tomando en cuenta que los requerimientos operacionales y sanitarios de tales instalaciones hacen necesario el ingreso o acceso de la institución encargada de su ejecución, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en las propiedades donde ellas se encuentran ubicadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las tuberías que se colocan para la interconexión del sistema de pozos que se construye en las inmediaciones del poblado de La Joya, del Municipio de San Antonio de Guerra, Distrito Nacional, con el tanque que existe y el que se construirá en la Sección El Cabreto, del citado municipio.
Dichas tuberías seguirán la siguiente trayectoria: Se inicia en la progresiva E-24+53.50 en el Paraje El Cachón del Municipio de Guerra, siguiendo la trayectoria siempre al lado Norte del camino que une la Sección La Joya y los Parajes El Cachón, Copao y El Alto con el Municipio de Guerra.
En su trayectoria inicial del Paraje El Cachón pasa por el cruce de Guarapo (camino al peaje); siguiendo dicha trayectoria bordea al lado Norte a la Sección La Joya y luego en la progresiva E-19+97.83 frente al Cementerio de La Joya sigue su curso normal (a orilla norte del camino).
Llegando al próximo Paraje (Copao) la línea pasa por el cruce a Tierra Blanca; luego al pasar por El Alto en la progresiva E-38+60, la línea cruza del lado Norte del camino al lado Sur hasta cruzar la vía férrea que comunica a Boca Chica con el paraje La Parra, cambiando al lado Norte del camino en la progresiva E-46+50.
En la progresiva E-78+19, cruza la Carretera Guerra-Bayaguana a 35.00 mts. del camino La Joya-Guerra, bordeando a Guerra por el lado Norte de dicho camino y de aquí en adelante la línea seguirá siempre al lado Norte que une a Guerra con los Parajes. La
Pluma, El Portón del Cabreto hasta llegar a El Cabreto, en la progresiva E-157-+92.43, donde se construirá un tanque adyacente a otro existente de 20.00 mts. de diámetro.
Artículo 2.- Se declara zona vedada para cualquier tipo de construcción, siembra, colocación de objetos, así como de algún otro obstáculo, en una franja de 30 metros lineales de ancho, a todo lo largo de la traza de la tubería descrita en el artículo anterior, desde el Paraje El Cachón, del Municipio de San Antonio de Guerra, hasta llegar a la Sección El Cabreto del mismo municipio, donde se intercomunicarán con el tanque existente y el que se construirá y en los sitios donde lo señale la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 3.- Una vez terminados los trabajos de colocación de las tuberías y la interconexión de los tanques y se encuentren las obras en su conjunto finalizadas, quedará sin efecto la declaración de zona vedada para cualquier tipo de construcción, siembra, colocación de objetos así como algún otro obstáculo, dispuesta en el artículo anterior, a fin de que los propietarios de los terrenos puedan reponer sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecutar obras menores y siembra, etc., de conformidad con las leyes vigentes y la debida autorización por escrito a través de la oficina de Programa Especiales de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la cual deberán dirigir los interesados sus solicitudes por escrito, anexando los documentos probatorios que acrediten su propiedad, sin perjuicio de las demás formalidades y condiciones que se indican más adelante.
Artículo 4.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuará en vigencia, luego de concluidos los trabajos indicados a todo el largo de la traza descrita en el artículo 1, pero reducida en lo sucesivo a una franja de 7 metros lineales de ancho, requeridos para la adecuada operación y mantenimiento de las tuberías y obras conexas.
PARRAFO: Dicha servidumbre de paso se dispone única y exclusivamente para que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por sí misma o por medio de cualquier otra persona física o moral en la cual delegue, pueda llevar a cabo las tareas de operación y mantenimiento que requiera el sistema y obras conexas indicadas.
Artículo 5.- Se autoriza a la CAASD como institución principal del Estado Dominicano para a través de su Oficina de Programas Especiales, aprobar, regular y supervisar todo tipo de reposición de verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecutar construcciones menores, siembras, etc., a realizar por terceros (privados u oficiales) propietarios de los terrenos afectados en toda la trayectoria indicada en el artículo 1 del presente Decreto, a los efectos de garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad operativa y el adecuado mantenimiento de las tuberías y obras conexas. En todos los casos, y para que la CAASD pueda otorgar la debida autorización a los propietarios o sus representantes afectados, éstos han de consentir por medio de acto otorgado por ante Notario Público que dicha institución ha de tener libre acceso a la indicada área de servidumbre, ordinariamente o en caso de emergencia, para realizar las actividades de
operación, mantenimiento y cualquier otra labor que juzgue pertinente para garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones indicadas, bastando para ello la simple identificación del empleado y/o funcionario de la CAASD o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o representante (s).
Artículo 6.- La CAASD a través de la Oficina de Programas Especiales podrá restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobación-autorización para reposición de verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecución de construcciones menores, siembras, etc., sobre la indicada área de servidumbre de paso, en aquellos casos que técnicamente considere podrían afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado de las obras e instalaciones descritas precedentemente.
Artículo 7.- Las indemnizaciones correspondientes para el pago de mejoras, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), con fondos que serán asignados específicamente para este propósito por el Gobierno Nacional.
PARRAFO: Queda encargada de evaluar dichas indemnizaciones la Comisión designada por el Artículo 2 del Decreto No. 36-87 de fecha 14 de enero de 1987.
Artículo 8.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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