Texto de la norma
Dec. No. 72-92 que deja sin efecto la declaracion de zona vedada para cualquier tip0
de construccion dispuesta por el articulo 2 del Decreto No. 451-88 de fecha 7 de
septiembre de 1988.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 72-92
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 415-88, de fecha 7 de septiembre de
1988, se declarh una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que
habrian de ocupar las tuberias y obras conexas para la ejecucihn del Acueducto Valdesia-
Santo Domingo, dispuesto por el Gobierno Dominicano;
CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 2 del indicado Decreto, se dispuso
tambien la prohibicihn para cualquier tipo de construccihn en una franja de 60 metros a
todo lo largo de la traza de la tuberia desde la Presa de Valdesia hasta la Planta
Potabilizadora en la calle Bonito, Paraje de Hatillo, San Cristhbal, reduciendose dicha
prohibicihn a 40 metros desde este ultimo sitio, hasta la obra de particion en la interseccihn
de las avenidas Luperhn y John F. Kennedy, en Santo Domingo, ademas de otros sitios que
seiialara la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD);
CONSIDERANDO: Que 10s prophsitos de declarar la indicada servidumbre de
paso, asi como la zona vedada para cualquier tip0 de construccihn en el indicado metraje,
han sido posibilitar la colocacihn en ellas de manera permanente de las tuberias y obras
conexas para la construccihn del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, y en general hacer
factible su ejecucihn y operacihn;
CONSIDERANDO: Que el indicado acueducto, declarado de prioridad nacional, se
encuentra totalmente concluido y en tal virtud han desaparecido parcialmente las causas
que originaron la declaracihn de una zona vedada para cualquier tip0 de construccihn a
todo lo largo de la traza donde se instalarian las tuberias y se ejecutarian sus obras conexas;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario mantener la servidumbre de paso, en la
proporcihn de metraje que e indica en el Articulo 2, de manera que garantice la seguridad y
estabilidad de las instalaciones a la vez que su mejor operacihn y mantenimiento;
CONSIDERANDO: Que en ese sentido, se requiere la modificacihn del
supraindicado Decreto, a fin de permitir que 10s propietarios de inmuebles afectados
repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o puedan realizar construcciones
menores bajo las condiciones que se determinen en cada caso;
CONSIDERANDO: Que para 10s requerimientos operacionales y sanitarios de estas
instalaciones, se hace imprescindible el ingreso o acceso de la Corporacihn del Acueducto
y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) en cualquier propiedad donde ellas se
encuentran ubicadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se deja sin efecto la declaracihn de zona vedada para cualquier tip0 de
construccihn, dispuesta mediante el Articulo 2 del Decreto No.415-88, de fecha 7 de
septiembre de 1988, a fin de que 10s propietarios de inmuebles afectados por las
instalaciones del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, puedan reponer sus verjas, cercas o
paredes divisorias y/o realizar construcciones menores, de acuerdo con las leyes vigentes y
la debida autorizacihn de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD), a traves de su Oficina de Programas Especiales, la cual deberin dirigir sus
solicitudes, sin perjuicio de las demas formalidades y condiciones que se indican mas
adelante.
Articulo 2.- Se ratifica la servidumbre de paso consignada en el precitado Decreto,
en una proporcihn de 8 a 20 metros lineales de ancho, a todo lo largo de la traza de las
tuberias y obras conexas del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, partiendo de la Obra de
Toma, ubicada en la parte izquierda del muro de la Presa de Valdesia, orientadas como se
describe a continuacihn: En direccihn Sur, paralelos a1 cause del Rio Nizao hasta un lugar
proximo a1 contraembalse de Las Barias, para continuar en direccihn Este paralela a1
mismo cauce, hasta llegar a1 Arrollo Mana, afluente del Rio Nizao; desde este punto
seguirin una direccihn Sudeste, hasta aproximadamente el sitio donde el Canal Nizao-
Najayo cruza el camino de Las Mercedes a Arroyo Hondo; desde alli tomando la direccihn
Noreste hasta llegar a1 sitio de Las Mercedes, a partir de ese punto y por una distancia de
aproximadamente un kilhmetro toma la direccihn Este, para luego tomar la direccihn Este-
Noreste cruzando la carretera Bani-Azua, hasta llegar a un lugar proximo a1 Arroyo
Najayo; de este punto y tomando la direccihn Norte-Noreste luego de cruzar el Rio Blanco
hasta un punto aledaiio a1 Centro Nacional de Investigaciones Agricolas de la Secretaria de
Estado de Agricultura; desde este lugar tomando la direccihn Noreste-Este hasta llegar a1
sitio previsto para la construccihn de la Planta Potabilizadora ubicada en el paraje conocido
como calle Bonita, Seccihn de Hatillo, Provincia de San Cristhbal. Desde este sitio
tomando la direccihn Noreste-Este hasta llegar a1 sitio de Monte Adentro, desde alli
tomando la direccihn Noreste Franco hasta llegar despues de cruzar el Rio Haina a las
proximidades del Batey Bienvenido, desde donde tomando la direccihn Noreste-Este hasta
un punto situado a unos cuatrocientos metros del lugar de cruce con la prolongacihn de la
Avenidad 27 de Febrero, en las cercanias del Arroyo Guajimia, cambiando de direccihn
ligeramente hacia el Este hasta unos 200 metros despues de cruzar la Autopista Duarte en
un sitio proximo a la Alfareria Dominicana.
Desde este sitio y llevando la direccihn Este-Sud-Este hasta cruzar el Arrollo Hondo
donde cambia de direccihn siguiendo un tram0 por la Avenida 10s Caciques para desviarse
en direccihn Oeste hasta su empalme con la Avenida Luperhn y continuando por este hasta
llegar a1 sitio de la Torre de Particion del Sistema en la interseccihn de la citada avenida
con la Avenida J.F. Kennedy.
Parraf0.- Dicha servidumbre de paso es ratificada unica y exclusivamente para que
la CAASD, por si misma o por medio de cualquier persona fisica o moral, en la cual
delegue, pueda llevar a cab0 las tareas de operacihn y mantenimiento que requiera el
Acueducto Valdesia-Santo Domingo.
Articulo 3.- Se autoriza a la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), como institucihn del Estado Dominican0 para, y a traves de su Oficina
de Programas Especiales, aprobar, regular y supervisar todo tipo de reposicihn de verjas,
cercas o paredes divisorias y/o ejecucihn de construcciones menores, a realizar por terceros
en la zona definida en el articulo anterior, a 10s efectos de garantizar la estabilidad de las
obras e instalaciones, la seguridad operativa y el adecuado mantenimiento del Acueducto
Valdesia-Santo Domingo. En todos 10s casos y para que la CAASD pueda otorgar la debida
autorizacihn a 10s propietarios o sus representantes afectados, estos deberin de consentir
por medio de acto otorgado ante Notario Publico que dicha institucihn ha de tener libre
acceso a la indicada irea de servidumbre ordinariamente o en cas0 de emergencia, para
realizar las actividades de operacihn, mantenimiento y cualquier otra labor que juzgue
pertinente para garantizar el funcionamiento del Acueducto Valdesia-Santo Domingo,
bastando para ello la simple identificacihn del empleado y/o funcionario de la CAASD o su
(s) delegado (s) ante propietario (s) o representante (s).
Articulo 4.- La CAASD a traves de la Oficina de Programas Especiales podra
restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobacion-autorizacion para reposicion
de verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecucion de construcciones menores sobre la
indicada area de servidumbre de paso, en aquellos casos que tecnicamente considere
podrian afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el
mantenimiento adecuado del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, asi como determinar la
proporcion exacta de la servidumbre, indicada en el Articulo 2 del presente Decreto, segun
la zona del Acueducto.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaria
de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, a1 Abogado del Estado, a1 Ayuntamiento
de Distrito Nacional y a la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa y dos; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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