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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 72-92

que deja sin efecto la declaracion de zona vedada para cualquier tip0 de construccion dispuesta por el articulo 2 del Decreto No. 451-88 de fecha 7 de septiembre de 1988

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 feb de 1992fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9828Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 72-92 que deja sin efecto la declaracion de zona vedada para cualquier tip0 de construccion dispuesta por el articulo 2 del Decreto No. 451-88 de fecha 7 de septiembre de 1988. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 72-92 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 415-88, de fecha 7 de septiembre de 1988, se declarh una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que habrian de ocupar las tuberias y obras conexas para la ejecucihn del Acueducto Valdesia- Santo Domingo, dispuesto por el Gobierno Dominicano; CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 2 del indicado Decreto, se dispuso tambien la prohibicihn para cualquier tipo de construccihn en una franja de 60 metros a todo lo largo de la traza de la tuberia desde la Presa de Valdesia hasta la Planta Potabilizadora en la calle Bonito, Paraje de Hatillo, San Cristhbal, reduciendose dicha prohibicihn a 40 metros desde este ultimo sitio, hasta la obra de particion en la interseccihn de las avenidas Luperhn y John F. Kennedy, en Santo Domingo, ademas de otros sitios que seiialara la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); CONSIDERANDO: Que 10s prophsitos de declarar la indicada servidumbre de paso, asi como la zona vedada para cualquier tip0 de construccihn en el indicado metraje, han sido posibilitar la colocacihn en ellas de manera permanente de las tuberias y obras conexas para la construccihn del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, y en general hacer factible su ejecucihn y operacihn; CONSIDERANDO: Que el indicado acueducto, declarado de prioridad nacional, se encuentra totalmente concluido y en tal virtud han desaparecido parcialmente las causas que originaron la declaracihn de una zona vedada para cualquier tip0 de construccihn a todo lo largo de la traza donde se instalarian las tuberias y se ejecutarian sus obras conexas; CONSIDERANDO: Que se hace necesario mantener la servidumbre de paso, en la proporcihn de metraje que e indica en el Articulo 2, de manera que garantice la seguridad y estabilidad de las instalaciones a la vez que su mejor operacihn y mantenimiento; CONSIDERANDO: Que en ese sentido, se requiere la modificacihn del supraindicado Decreto, a fin de permitir que 10s propietarios de inmuebles afectados repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o puedan realizar construcciones menores bajo las condiciones que se determinen en cada caso; CONSIDERANDO: Que para 10s requerimientos operacionales y sanitarios de estas instalaciones, se hace imprescindible el ingreso o acceso de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) en cualquier propiedad donde ellas se encuentran ubicadas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se deja sin efecto la declaracihn de zona vedada para cualquier tip0 de construccihn, dispuesta mediante el Articulo 2 del Decreto No.415-88, de fecha 7 de septiembre de 1988, a fin de que 10s propietarios de inmuebles afectados por las instalaciones del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, puedan reponer sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o realizar construcciones menores, de acuerdo con las leyes vigentes y la debida autorizacihn de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a traves de su Oficina de Programas Especiales, la cual deberin dirigir sus solicitudes, sin perjuicio de las demas formalidades y condiciones que se indican mas adelante. Articulo 2.- Se ratifica la servidumbre de paso consignada en el precitado Decreto, en una proporcihn de 8 a 20 metros lineales de ancho, a todo lo largo de la traza de las tuberias y obras conexas del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, partiendo de la Obra de Toma, ubicada en la parte izquierda del muro de la Presa de Valdesia, orientadas como se describe a continuacihn: En direccihn Sur, paralelos a1 cause del Rio Nizao hasta un lugar proximo a1 contraembalse de Las Barias, para continuar en direccihn Este paralela a1 mismo cauce, hasta llegar a1 Arrollo Mana, afluente del Rio Nizao; desde este punto seguirin una direccihn Sudeste, hasta aproximadamente el sitio donde el Canal Nizao- Najayo cruza el camino de Las Mercedes a Arroyo Hondo; desde alli tomando la direccihn Noreste hasta llegar a1 sitio de Las Mercedes, a partir de ese punto y por una distancia de aproximadamente un kilhmetro toma la direccihn Este, para luego tomar la direccihn Este- Noreste cruzando la carretera Bani-Azua, hasta llegar a un lugar proximo a1 Arroyo Najayo; de este punto y tomando la direccihn Norte-Noreste luego de cruzar el Rio Blanco hasta un punto aledaiio a1 Centro Nacional de Investigaciones Agricolas de la Secretaria de Estado de Agricultura; desde este lugar tomando la direccihn Noreste-Este hasta llegar a1 sitio previsto para la construccihn de la Planta Potabilizadora ubicada en el paraje conocido como calle Bonita, Seccihn de Hatillo, Provincia de San Cristhbal. Desde este sitio tomando la direccihn Noreste-Este hasta llegar a1 sitio de Monte Adentro, desde alli tomando la direccihn Noreste Franco hasta llegar despues de cruzar el Rio Haina a las proximidades del Batey Bienvenido, desde donde tomando la direccihn Noreste-Este hasta un punto situado a unos cuatrocientos metros del lugar de cruce con la prolongacihn de la Avenidad 27 de Febrero, en las cercanias del Arroyo Guajimia, cambiando de direccihn ligeramente hacia el Este hasta unos 200 metros despues de cruzar la Autopista Duarte en un sitio proximo a la Alfareria Dominicana. Desde este sitio y llevando la direccihn Este-Sud-Este hasta cruzar el Arrollo Hondo donde cambia de direccihn siguiendo un tram0 por la Avenida 10s Caciques para desviarse en direccihn Oeste hasta su empalme con la Avenida Luperhn y continuando por este hasta llegar a1 sitio de la Torre de Particion del Sistema en la interseccihn de la citada avenida con la Avenida J.F. Kennedy. Parraf0.- Dicha servidumbre de paso es ratificada unica y exclusivamente para que la CAASD, por si misma o por medio de cualquier persona fisica o moral, en la cual delegue, pueda llevar a cab0 las tareas de operacihn y mantenimiento que requiera el Acueducto Valdesia-Santo Domingo. Articulo 3.- Se autoriza a la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), como institucihn del Estado Dominican0 para, y a traves de su Oficina de Programas Especiales, aprobar, regular y supervisar todo tipo de reposicihn de verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecucihn de construcciones menores, a realizar por terceros en la zona definida en el articulo anterior, a 10s efectos de garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad operativa y el adecuado mantenimiento del Acueducto Valdesia-Santo Domingo. En todos 10s casos y para que la CAASD pueda otorgar la debida autorizacihn a 10s propietarios o sus representantes afectados, estos deberin de consentir por medio de acto otorgado ante Notario Publico que dicha institucihn ha de tener libre acceso a la indicada irea de servidumbre ordinariamente o en cas0 de emergencia, para realizar las actividades de operacihn, mantenimiento y cualquier otra labor que juzgue pertinente para garantizar el funcionamiento del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, bastando para ello la simple identificacihn del empleado y/o funcionario de la CAASD o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o representante (s). Articulo 4.- La CAASD a traves de la Oficina de Programas Especiales podra restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobacion-autorizacion para reposicion de verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecucion de construcciones menores sobre la indicada area de servidumbre de paso, en aquellos casos que tecnicamente considere podrian afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, asi como determinar la proporcion exacta de la servidumbre, indicada en el Articulo 2 del presente Decreto, segun la zona del Acueducto. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, a1 Abogado del Estado, a1 Ayuntamiento de Distrito Nacional y a la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona