Texto de la norma
Dec. No. 58-92 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por distintos
tribunales de la Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 58-92
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio;
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas
penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 27 de febrero de 1992, a 10s siguientes
condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Ramon Ernest0 Alcantara Cadena, Aneuris Alcintara Rosso, Cesar Araujo de la
Cruz, Mario de la Rosa Mateo, Apolinar de la Rosa Rodriguez, Norbert0 de Leon,
Rodriguez, Jhonny Femin Santos, Anibal Lora Carrion, Rafael Magiolo Anglon y Pedro
Suero.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Esteban Dario Baez Calderon
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Atris Rivera Lantigua.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Victor Salvador Mancebo Sanchez, Percio Luis Marcelino Quezada y Margarita
Contreras Fragoso.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que
antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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