Texto de la norma
Dec. No. 56-92 que faculta a la Universidad de la Tercera Edad (UTE) a expedir títulos académicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 56-92
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), rindió un informe al Poder Ejecutivo en fecha 10 de enero de 1992, recomendando el reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UTE), a fin de que pueda expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría;
CONSIDERANDO: Que la mayoría de la población que asiste a las universidades del país, está ubicada entre los 18 y 40 años de edad, quedando una gran parte de la población adulta que demanda los servicios educativos a nivel superior, sin la atención requerida;
CONSIDERANDO: Que las oportunidades de estudio a nivel superior para el adulto en plena etapa de madurez que trabaja y tiene responsabilidades familiares, políticas, culturales y sociales, son extremadamente difíciles, ya que carece del tiempo disponible para asistir a universidades concebidas dentro del modelo pedagógico tradicional, caracterizado fundamentalmente por tener horarios y currículos rígidos y una metodología vertical que contrastan con el modelo andragógico concebido para personas adultas con una metodología horizontal y horario y currículo flexibles;
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de instituciones de esta naturaleza encuentra antecedentes en el funcionamiento exitoso de universidades similares tales como la Universidad de la Tercera Edad (UTE), Venezuela; La Hyugo Prefectual Inamino Gakwen, Universidad de la Tercera Edad (UTE), Japón; Universidad de la Tercera Edad (UTE), Francia; Universidad du 3e Age, Charleroi, Universidad de la Tercera Edad, Charleroi, Bélgica; UNI-3, Uruguay; Escuela de la Tercera Edad, en la Universidad Católica, Valparaíso, Chile.
VISTA la Ley No.273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236, de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- La Universidad de la Tercera Edad (UTE), con domicilio y sede central en la ciudad de Santo Domingo, patrocinada por el Patronato Pro-Universidad de la Tercera Edad (UTE), debidamente incorporado mediante Decreto No.544-88, de fecha 25 de noviembre de 1988, queda facultada para expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría, sujeta en su funcionamiento a las condiciones y características siguientes:
a) Se limita la edad de la población estudiantil a la mínima de 40 años, cumplidos al momento de su primera matriculación.
b) Se le concede un plazo, no mayor de un año, para la elaboración y presentación al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) de los Reglamentos Profesorales o Reglamento de Facilitadores y del Reglamento de Registro, basados en principios andragógicos internacionalmente reconocidos;
c) El Departamento Técnico del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), ejercerá una supervisión y orientación permanente, a fin de que esta Universidad mantenga su metodología y oferta curricular apegadas a la filosofía y principios de andragogía en los cuales se fundamenta y no se
convierta en una universidad más del sistema de Educación Superior en el país.
Artículo 2.- La Universidad de la Tercera Edad (UTE), gozará en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir, en su sede central, títulos académicos para las siguientes carreras:
1.- Licenciatura en Psicología, Mención Psicología Clínica.
Licenciatura en Psicología, " Asesoramiento y Desarrollo Humano.
" Psicología Organizacional.
" Psicología Familiar.
2.- Licenciatura en Derecho.
3.- Licenciatura en Administración de Empresas.
4.- Licenciatura en Letras, Mención Literatura.
5.- Licenciatura en Artes.
6.- Licenciatura en Relaciones Humanas.
7.- Licenciatura en Historia.
8.- Técnico en Diseño y Decoración.
Artículo 4.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, la Universidad de la Tercera Edad (UTE), requerirá la autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo para:
a) Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos;
b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras;
c) Modificar los estatutos de la Universidad.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos; año 148° de la Independencia y 128° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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