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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 49-92

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1992fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9826Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 49-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones cooperativas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 49-92 VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes asociaciones cooperativas: 1.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples "RIO OZAMA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989. 2.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples "Los Frailes", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de mayo de 1991. 3.- Cooperativa de Choferes Trabajadores del Transporte y Servicios Multiples "Ana Ventura", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de septiembre de 1989. 4.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples de Hato Mayor (COOPTRASMUH), que tiene su domicilio en Hato Mayor del Rey, Municipio y Provincia de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1991. 5.- Cooperativa de Servicios Multiples de la Asociacion Dominicana de Medicos Veterinarios de Animales Menores (COOPADOMEVAN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de marzo de 1989. 6.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples "V Centenario", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 1 de mayo de 1991. 7.- Cooperativa de Servicios Multiples "La Altagracia", que tiene su domicilio en Higuey, Provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de julio de 1991. Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad juridica y de 10s beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto. Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP) para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Editora Cromos, S. A. Calle Cervantes No. 152, Gazcue Telkfono 682-2455 I 682-6102 Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona