Texto de la norma
Dec. No. 49-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 49-92
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de
1964:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples "RIO OZAMA", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1989.
2.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples "Los Frailes", que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 29 de mayo de 1991.
3.- Cooperativa de Choferes Trabajadores del Transporte y Servicios
Multiples "Ana Ventura", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de septiembre de 1989.
4.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples de Hato Mayor
(COOPTRASMUH), que tiene su domicilio en Hato Mayor del Rey, Municipio y Provincia
de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo
de 1991.
5.- Cooperativa de Servicios Multiples de la Asociacion Dominicana de
Medicos Veterinarios de Animales Menores (COOPADOMEVAN), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 30 de marzo de 1989.
6.- Cooperativa de Transporte y Servicios Multiples "V Centenario", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 3 1 de mayo de 1991.
7.- Cooperativa de Servicios Multiples "La Altagracia", que tiene su
domicilio en Higuey, Provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 8 de julio de 1991.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP) para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Editora Cromos, S. A.
Calle Cervantes No. 152, Gazcue
Telkfono 682-2455 I 682-6102
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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