Texto de la norma
Dec. No. 48-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 48-92
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.- Centro Cultural Bhaktivedanta, que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 20 de junio de 1991.
2.- La Asociacihn de Pedernalenses Ausentes Residentes en [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1991.
3.- Centro de Evangelizacion y Renovacion "Santisima Trinidad"
(CEUREST), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de Julio de 1991.
4.- Asociacion Nacional de Dueiios de Bancas de Apuestas Deportivas y
Eventos Especiales (ASONADUBADES), que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de
septiembre de 1991.
5.- Asociacion de Padres, Tutores y Amigos del Colegio American0 de
Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de octubre de 1990.
6.- Iglesia Pentecostal "Estanque de Siloe", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8
de noviembre de 1991.
7.- Fundacion Nueva Generacion, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de abril
de 1989.
8.- Asociacion de Detallistas de Bien Social "Cristo Rey", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 4 de junio de 1991.
9.- Iglesia Pentecostal "Puerta del Refugio", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2
de octubre de 199 1.
10.- Fundacion Forestal Dominican% que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
31 de mayo de 1991.
11.- Fundacion Rodriguez & Gonzalez, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
31 de mayo de 1991.
12.- Asociacion Iglesia Evangelica Cristiana, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 24 dejunio de 1991.
13.- Asociacion de Comerciantes Detallistas del Libertador (ASOCODELI),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1991.
14.- Asociacion Pro-Bienestar de Maguana (APROBIDEMA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 11 de junio de 1991.
15.- Fundacion El Gallo de Oro, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de
febrero de 1991.
16.- Asociacion de Cormeciantes de Bonao (ASODECOBO), que tiene su
domicilio en el Municipio de Bonao, Provincia Monseiior Nouel, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1990.
17.- Fundacion de Estudios Economicos y Politicos (FUNDESEP), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 8 de enero de 1992.
18.- Asociacion de Radioaficionados "Hotel India DX Club", que tiene su
domicilio en Santiago de 10s Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 26 de enero de 1992.
19.- Liga de Soft-Ball de Los Abogados, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3
de abril de 1991.
20.- Union Dominicana de Profesionales Agropecuarios y Mines
(UDOPRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de septiembre de 1990.
21.- Asociacion de Periodistas Profesionales (APP), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 29 de junio de 1991.
22.- Asociacion de Fotografos Profesionales de La Romana, que tiene su
domicilio en el Municipio y Provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 29 de agosto de 1991.
23.- Centro de Estudios de la Democracia y El Desarrollo Caribeiio, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 10 de diciembre de 1991.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las
siguientes asociaciones:
a) Asociacion de Comercio de la Avenida Duarte, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea
celebrada el 20 de febrero de 1991.
b) Asociacion Dominicana de Mujeres Votantes Inc. (ADOMUVI), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 1991.
Articulo 3.- Queda modificado el Acapite 2) del Decreto No. 505-90 de
fecha 8 de diciembre de 1990, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se
aprueba la rnodificacion de estatutos de la Asociacion de Concesionarios de Fabricantes de
Vehiculos (antes Asociacion Dominicana de Distribuidores de Vehiculos y Efectos del
Hogar), la cual tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1990.
Articulo 4.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4
de la Ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto
un Beneficio Pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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