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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 48-92

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1992fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9826Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 48-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 48-92 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- Centro Cultural Bhaktivedanta, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de junio de 1991. 2.- La Asociacihn de Pedernalenses Ausentes Residentes en [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1991. 3.- Centro de Evangelizacion y Renovacion "Santisima Trinidad" (CEUREST), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de Julio de 1991. 4.- Asociacion Nacional de Dueiios de Bancas de Apuestas Deportivas y Eventos Especiales (ASONADUBADES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1991. 5.- Asociacion de Padres, Tutores y Amigos del Colegio American0 de Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de octubre de 1990. 6.- Iglesia Pentecostal "Estanque de Siloe", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de noviembre de 1991. 7.- Fundacion Nueva Generacion, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de abril de 1989. 8.- Asociacion de Detallistas de Bien Social "Cristo Rey", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de junio de 1991. 9.- Iglesia Pentecostal "Puerta del Refugio", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de octubre de 199 1. 10.- Fundacion Forestal Dominican% que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de mayo de 1991. 11.- Fundacion Rodriguez & Gonzalez, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de mayo de 1991. 12.- Asociacion Iglesia Evangelica Cristiana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 dejunio de 1991. 13.- Asociacion de Comerciantes Detallistas del Libertador (ASOCODELI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1991. 14.- Asociacion Pro-Bienestar de Maguana (APROBIDEMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de junio de 1991. 15.- Fundacion El Gallo de Oro, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1991. 16.- Asociacion de Cormeciantes de Bonao (ASODECOBO), que tiene su domicilio en el Municipio de Bonao, Provincia Monseiior Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1990. 17.- Fundacion de Estudios Economicos y Politicos (FUNDESEP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de enero de 1992. 18.- Asociacion de Radioaficionados "Hotel India DX Club", que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1992. 19.- Liga de Soft-Ball de Los Abogados, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de abril de 1991. 20.- Union Dominicana de Profesionales Agropecuarios y Mines (UDOPRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de septiembre de 1990. 21.- Asociacion de Periodistas Profesionales (APP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de junio de 1991. 22.- Asociacion de Fotografos Profesionales de La Romana, que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de agosto de 1991. 23.- Centro de Estudios de la Democracia y El Desarrollo Caribeiio, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de diciembre de 1991. Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones: a) Asociacion de Comercio de la Avenida Duarte, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 20 de febrero de 1991. b) Asociacion Dominicana de Mujeres Votantes Inc. (ADOMUVI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 1991. Articulo 3.- Queda modificado el Acapite 2) del Decreto No. 505-90 de fecha 8 de diciembre de 1990, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la Asociacion de Concesionarios de Fabricantes de Vehiculos (antes Asociacion Dominicana de Distribuidores de Vehiculos y Efectos del Hogar), la cual tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1990. Articulo 4.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona