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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 47-92

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A CAMBIAR SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9826Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 47-92 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 47-92 CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República DECRETO: Artículo 1.- El señor Miguel Oclide Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Euclides Díaz. Artículo 2.- El señor Judiniano Balmes Figuereo Susana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Judy Balmes Figuereo Susana. Artículo 3.- La señora Eliodora Germán Bello, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lidia Germán Bello. Artículo 4.- La señora Rosa Emilia Capellán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Rosa Capellán. Artículo 5.- La señora Felícita Nuñez Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mirian Felícita Nuñez Castillo. Artículo 6.- El señor Gertrudys Beltré Cuevas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Kelvin Manuel Beltré Cuevas. Artículo 7.- La señora Nicomedes Altagracia Cáceres Matos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nicole Altagracia Cáceres Matos. Artículo 8.- La señora Alina Eusebia Del Carmen Paulino Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alina Paulino Gómez. Artículo 9.- La señora Ramona Valentina Marte Mena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Ramona Marte Mena. Artículo 10.- La señora Ynés Santos Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ignacia Santos Martínez. Artículo 11.- El señor Freddy Pou Peralta y la señora Zoraida Ureña Almonte, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad, Patty Pou Ureña, por el de Patricia Pou Ureña. Artículo 12.- El señor Freddy Pou Peralta y la señora Zoraida Ureña Almonte, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor edad, Betty Pou Ureña, por el de Beatriz Pou Ureña. Artículo 13.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. Artículo 14.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos, año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona