Texto de la norma
Dec. No. 38-92 que concede el beneficio de la jubilacion a varios servidores de la
Administracion Publica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 38-92
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilacion y se asigna una Pension
del Estado a 10s siguientes Servidores Publicos:
1) DOMING0 MENDEZ VARGAS, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
2) ISIDRO MORENO, una pension del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
3)
BRUNO QUIROZ MEJIA, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
4) CLEMENTINA ALTAGRACIA ROSARIO VENTURA, una pension
del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
5 ) GUILLERMO SOSA SOSA, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
6 ) SERGIO AUGUST0 TAVAREZ MORENO, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
7) DORA TEJEDA, una pension del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
8) CARMEN AMELIA DE LOS SANTOS SUAZO, una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
9)
pesos (RD$780.00) mensuales.
VICTOR ROSARIO, una pension del Estado de setecientos ochenta
10) SENEIDA ANTONIA RODRIGUEZ MOTA, una pension del Estado
de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
11) JOSEFINA ILUMINADA CHEZ OLIVO, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
12) DIONISIO VARGAS DIAZ, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
13) SUSAMA INES GOMEZ DE GONZALEZ, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
14)
AQUILINO ACOSTA CARRASCO, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
15) RAMON JAIME ALMONTE, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
16) JUAN RAMON CABRERA, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
17) NEREYDA CORDER0 PEREZ, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
18) ALBA LUZ CANARIO VDA. PEGUERO, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
19) VICTORIANA MARIA CRUZ SANTANA, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
20) MERCEDES CUELLO, una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
21) YADIRA DEL CARMEN DE MOYA KUN HARDT, una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
22) EMILIO JULIO DIAZ, una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
23) ARELIS ALTAGRACIA ESPINAL MELENDEZ, una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
24)
NAPOLEON FABIAN ROSARIO, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
25) MARIA ALTAGRACIA GONZALEZ DE MICHELI, una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
26) JOSE DIONISIO GONZALEZ CRUZ, una pension del Estado de
setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
27) LOURDES ALTAGRACIA GUZMAN FLORIMON, una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
28) OLGA CELESTE MARQUEZ DE LOS SANTOS, una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
29) CESAR AUGUST0 MARTI, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
30) LUISA MARTINEZ, una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
31) VIRGIL10 MARTINEZ CEDERO, una pension del Estado de mil
doscientos once pesos con 17/100 (RD$1,211.17) mensuales.
32) MARTHA GERGIONA MELGEN VDA. ELIAS, una pension del
Estado de mil doscientos cuarenta pesos con 60/00 (RD$1,240.60) mensuales.
33)
CARLOS RAFAEL BAEZ DURAN, una pension del Estado de
ochocientos noventa y dos pesos con 06/100 (RD$892.06) mensuales.
34) SERGIO SEGUNDO ABREU CUELLO, una pension del Estado de
setecientos noventa y cuatro pesos con 97/100 (RD$794.97) mensuales.
35) LIDIA MARIA ORTIZ DE RODRIGUEZ, una pension del Estado de
novecientos diez y nueve pesos con 60/100 (RD$919.60) mensuales.
36) ISIDRO GONZALEZ SUERO, una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
37) RAFAEL ALQUIMEDEZ CUELLO SEGURA, una pension del Estado
de mil ciento ochentay ocho con 90/100 (RD$1,188.90) mensuales.
38) TERESA GUZMAN, una pension del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
39) MERCEDES ALTAGRACIA SALCEDO BEATO, una pension del
Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
40) PROFESORA MARIA VIRGINIA M. DE GARCIA, una pension del
Estado de novecientos dos pesos (RD$902.00) mensuales.
41) RAQUEL TERESITA MORALES AYBAR, una pension del Estado de
mil doscientos pesos con 40/00 (RD$1,200.40) mensuales.
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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