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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 28-92

que encarga a1 Agron. Cksar Sandino de Jesus, de la Direccion y mantenimiento de la labor de Reforestacion de las cuencas del n o Nizao y de las subcuencas de sus afluentes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1992fecha
Designacióntipo
G. O. 9825Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agrhnomo Cesar Sandino De JesusEncargode la direccihn y mantenimiento de la labor de reforestacihn de las cuencas del Rio Nizao, y de las sub-cuencas de sus afluentes El Mahoma, El Mahomita, El Jiguey y El Malo, bajo la dependencia de la…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Agrhnomo Cesar Sandino De Jesus · de la direccihn y mantenimiento de la labor de reforestacihn de las cuencas del Rio Nizao, y de las sub-cuencas de sus afluentes El Mahoma, El Mahomita, El…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 17 feb de 1992. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 28-92 que encarga a1 Agron. Cksar Sandino de Jesus, de la Direccion y mantenimiento de la labor de Reforestacion de las cuencas del n o Nizao y de las sub- cuencas de sus afluentes. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 28-92 CONSIDERANDO: La gran inversion realizada por el Gobierno Dominican0 en la ejecucihn de las Presas, de Jiguey-Aguacate y del Acueducto Valdesia- Santo Domingo, y su obra complementaria, la red de transmisihn de energia electrica hasta la ciudad de Santo Domingo; CONSIDERANDO: Que la vida uti1 de dichos proyectos depende en gran medida de 10s trabajos de reforestacihn y proteccihn de las cuencas del Rio Nizao y de las sub-cuencas de su afluentes, El Mahoma, El Mahomita, el Jiguey y El Malo; CONSIDERANDO: Que para la proteccihn de las cuencas de 10s mencionados rios se requiere la construccihn de obras civiles, que permitan la retencihn del arrastre de 10s suelos, para evitar el incremento de la sedimentacihn en 10s embalses de las citadas presas, labor esta ultima que ha sido encomendada por el Poder Ejecutivo a las instituciones oficiales encargadas de la ejecucihn de las obras mencionadas, por lo cual ahora solo falta intensificar 10s trabajos de reforestacihn; CONSIDERANDO: Que esa obra de considerable magnitud merece la colaboracihn patrihtica de todos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- El Agrhnomo Cesar Sandino De Jesus, queda encargado de la direccihn y mantenimiento de la labor de reforestacihn de las cuencas del Rio Nizao, y de las sub-cuencas de sus afluentes El Mahoma, El Mahomita, El Jiguey y El Malo, bajo la dependencia de la Presidencia de la Republica, debiendo para tales fines proveerse de 10s Dashnomos y Tecnicos especializados que Sean necesarios, para la finalidad que se persigue, debiendo la naturaleza de esta labor ser permanente y de caracter inintermmpida. Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura, la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, la Direccihn Forestal, el Plan Sierra, la Fundacihn Progressio, todas las instituciones de la misma naturaleza existentes en el pais y todos 10s dominicanos sin excepcihn, sea cual fuere su ideologia politica o su credo religioso, deberan prestar la colaboracihn necesaria para 10s fines del presente Decreto. Articulo 3.- El Encargado de las labores de reforestacihn mencionadas en este Decreto, debera coordinar la asistencia tecnica y financiera aportadas por 10s organismos internacionales y gobiernos amigos, tales como: La Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alirnentacion (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de Italia; y, coordinar las actividades con la empresa italiana encargada de realizar las labores de rehabilitacion y manejo integral de la cuenca del Rio Nizao y de las sub-cuencas de sus afluentes, conforme a1 documento de proyecto presentado a1 Gobierno Italian0 para el Segundo Protocolo de Cooperacion Italiana. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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