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Decreto

Decreto 27-92

que dispone la creacion de una Zona Franca de Exportacion en el Km

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1992fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9825Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 27-92 que dispone la creacion de una Zona Franca de Exportacion en el Km. 7 1/2, de la Autopista de Santiago-Navarrete, la cual operara bajo el nombre de "Zona Franca Santiago-Navarrete". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 27-92 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportacihn ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas; CONSIDERANDO: Que la empresa "Parque Industrial Santiago Norte, S. A. (PISANO)", present0 ante la Direccihn Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, la solicitud de instalacihn y operacihn de una Zona Franca Industrial que operara en el kilometro 7 1/2 de la Autopista Santiago-Navarrete; CONSIDERANDO: Que la creacihn de dicha Zona Franca representa un esfuerzo del Sector Privado para contribuir a la solucihn del desempleo en la Provincia de Santiago, Republica Dominicana; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn a1 ponderar dicha solicitud, en sesihn celebrada el 7 de agosto de 1991, decidih acogerla favorablemente; VISTA la solicitud formulada por la empresa "Parque Industrial Santiago Norte, S.A. (PISANO)"; VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se dispone la creacihn de una Zona Franca de Exportacihn en el kilhmetro 7 1/2 de la Autopista de Santiago-Navarrete, la cual operara bajo el nombre de "Zona Franca Santiago-Navarrete", bajo la administracihn tecnica y operativa de la empresa Parque Industrial Santiago Norte, S.A. (PISANO). Articulo 2.- La Zona Franca Santiago Navarrete estara ubicada dentro del siguiente inmueble: "Una porcihn de terreno con una extension superficial de 74,406.09 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No. 60-Refundida, del Distrito Catastral No. 161, de la Seccihn El Ingenio, Municipio de Santiago, Provincia del mismo nombre, delimitada por 10s siguientes linderos: a1 Norte; Zona Franca de Exportacihn, propiedad de la referida empresa; a1 Sur, resto de la Parcela No. 60-Refundida; a1 Este, Parcela No. 76 y a1 Oeste, resto de la Parcela No. 60-Refundida". Pirrafo I.- En cas0 de que el area seiialada resulte en el futuro reducida para el mis amplio desarrollo de la Zona Franca Santiago-Navarrete, la misma podra ser aumentada previa recomendacihn de la empresa Parque Industrial Santiago Norte, S.A. Pirrafo 11.- La referida Zona Franca funcionara dentro del irea seiialada y sera desarrollada de la forma que mas convenga a1 funcionamiento de la misma. Pirrafo 111.- Las porciones de terrenos y edificaciones seran arrendados o vendidos a las empresas que la soliciten mediante contratos con la empresa, de acuerdo con la tarifa que esta establezca bajo las condiciones que se consideren convenientes para 10s fines que ha sido creada la mencionada Zona Franca. Pirrafo 1V.- Los servicios de agua, energia electrica, telecomunicaciones y transporte, estaran a cargo de 10s usuarios, de acuerdo con las tarifas que rigen a1 efecto. Articulo 3.- A1 area de la referida Zona Franca de Exportacihn solo habra acceso a traves de puertas permanentemente vigilias por las autoridades aduaneras, y la misma, sin poblacihn residente, estara delimitada por linderos especificos con una faja de aislamiento. Articulo 4.- En esta Zona se podra efectuar, sin trabas, todas las clases de operaciones con relacihn a la industrializacihn de productos destinados a1 almacenamiento, ensamblaje, transformacihn, refinacihn, destilacihn y embalaje de mercancias y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Pirrafo.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el articulo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el articulo 4 del Decreto No. 3556 del 26 de diciembre de 1985. Articulo 5.- No se permitira dentro de la Zona el establecimiento de ninguna clase de comercio a1 por menor, con excepcihn de 10s servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitira la entrada de personas extrajeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional ya sea como residentes o como transeuntes. La entrada del personal que trabaje en la Zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, sera regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Parque Industrial Santiago Norte, S.A. Articulo 6.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Santiago-Navarrete se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro. Articulo 7.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la Zona Franca, cuya exportacihn estuviere gravada, el impuesto sera cubierto a1 tiempo de exportarse desde la Zona a1 exterior. Articulo 8.- El Estado concede a aquellas personas fisicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalacihn en la Zona Franca Santiago-Navarrete, todos 10s beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de febrero de 1990. Articulo 9.- Cuando la produccihn de las empresas establecidas en la Zona Franca Santiago-Navarrete, o una parte de dicha produccihn, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada a1 territorio aduanero nacional, su introduccihn sera efectuada a traves de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos 10s derechos, impuestos y cargas fiscales -2 1 correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportacihn. Pirrafo.- En aquellos casos especiales en que 10s productos manufacturados en la Zona Franca Santiago-Navarrete esten elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Consejo Nacional de Zonas Francas previa autorizacihn del Directorio Industrial, determinara si 10s derechos e impuestos correspondientes deberan pagarse en la proporcihn del valor que corresponda a la materia prima y/o 10s componentes que Sean de origen nacional que entran en su elaboracihn todo de conformidad a lo establecido en la Ley No. 8-90 y 299. Articulo 10.- Dentro de la Zona Franca de Exportacihn Santiago-Navarrete regiran las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la Republica Dominicana. Articulo 11.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Santiago- Navarrete, debera tener la aprobacihn del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentacihn de la referida Zona, seran resueltos por la empresa, de comun acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas. Articulo 12.- La Direccihn General de Aduanas proveera todo lo relativo a las medidas que Sean necesarias para la proteccihn de 10s oficiales y celadores necesarios a la Zona Franca de Exportacihn. Articulo 13.- La empresa emitira mensualmente en favor de la Tesoreria Nacional, un cheque por el monto a que asciendan 10s sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Zona Franca de Santiago-Navarrete. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona