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Decreto

Decreto 26-92

que designa con el nombre de QUINTO CENTENARIO el nuevo Hipódromo que construye actualmente el Gobierno en la ciudad de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9825Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 26-92 que designa con el nombre de QUINTO CENTENARIO el nuevo Hipódromo que construye actualmente el Gobierno en la ciudad de Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 26-92 CONSIDERANDO: Que el nuevo Hipódromo que construye el Gobierno debe ser de utilidad social y sano entretenimiento para la sociedad dominicana y los visitantes extranjeros, así como soporte de la crianza nacional de caballos de pura sangre; CONSIDERANDO: Que para cumplir con esa finalidad es necesario formar la infraestructura administrativa, técnica, legal y de servicios sobre la cual desarrollará sus actividades el mencionado Hipódromo; CONSIDERANDO: Que para alcanzar tales objetivos conviene la creación de un Patronato no lucrativo que vaya creando las reglamentaciones más estrictas y modernas dentro de la cual se enmarcará la operación del nuevo Hipódromo, como podrían ser: la modernización del Reglamento Hípico, de acuerdo con las normas internacionales; la protección de la crianza nativa; creación de las escuelas de jinetes y entrenadores; la preparación del pliego de condiciones para convocar por licitación pública internacional a firmas operadoras de solvencia moral, técnica y económica; planificar las actividades mencionadas a fin de que coincidan con la terminación de la obra. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se designa con el nombre de QUINTO CENTENARIO el nuevo Hipódromo que construye actualmente el Gobierno en la ciudad de Santo Domingo. Artículo 2.- Se crea un Patronato para el Hipódromo Quinto Centenario integrado por los señores Dr. Angel Contreras, Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Gregorio Mora, General (r) Marcos Jiménez, Lic. Juan Esteban Hernández, Dr. Pedro Manuel Casals V., el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, Dr. Carlos Lizardo, Sr. Juan Luna y el Ing. Felipe Martínez. Artículo 3.- Los miembros el Patronato elegirán entre sus miembros un Presidente y un Tesorero cada año y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE), actuará como Secretario Ejecutivo ex-oficio del Patronato para el Hipódromo Quinto Centenario. Artículo 4.- El Patronato del Hipódromo Quinto Centenario deberá elaborar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo el Reglamento que regirá sus operaciones con la indicación de su presupuesto y utilidades que correspondan al Estado, dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona