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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 13-92

QUE OTORGA LICENCIAS A VARIOS MEDICOS JAPONESES, PARA EJERCER LA PROFESION DE MEDICO EN EL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9824Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 13-92 que otorga licencia temporal a varios Mkdicos Japoneses, para ejercer la profesion de Mkdico en el pais. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 13-92 CONSIDERANDO: Que la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) y la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), han acordado un Proyecto de Investigacion y Clinica de las Enfermedades Gastrointestinales que contribuira a1 desarrollo general de la salud publica en el pais; CONSIDERANDO: Que el referido proyecto durante sus primeros aiios estara servido por medicos expertos japoneses altamente calificados, quienes prestarin en el pais sus conocimientos especializados y entrenarin a personal dominicano dentro del marco de la Cooperacion Tecnica que ofrece el Gobierno del Japon; CONSIDERANDO: Que para la consecucion del referido Acuerdo se prevee el otorgamiento de licencias temporales para ejercer la medicina a 10s medicos japoneses expertos que trabajaran en el Proyecto de Investigacion y Clinica de Enfermedades Gastroenterologicas que funciona en el Hospital Dr. Luis E. Aybar; VISTA la Ley No. 111 sobre Exequatur de Profesionales, de fecha 3 de noviembre de 1942 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se otorga licencia temporal para ejercer en el pais la profesion de Medico, a 10s seiiores Dr. Takashi Itoga, Prof. Dr. Kumato Mifune, Prof. Dr. Morio Ito, Prof. Dr. Junichi Misumi, Dr. Hideo Terao, Dr. Shigeo Yokoyama, Dr. Kazaburo Hiramitsu y Dr. Reiji Kodama. Articulo 2.- La presente licencia temporal tendra vigencia por el tiempo que dure la necesidad de sus respectivos servicios profesionales dentro del period0 de cooperacion tecnica para el Proyecto de Investigacion y Clinica de Enfermedades Gastroenterologicas, que funciona en el Hospital Dr. Luis E. Aybar de esta capital. Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona