Texto de la norma
Dec. No. 13-92 que otorga licencia temporal a varios Mkdicos Japoneses, para ejercer
la profesion de Mkdico en el pais.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 13-92
CONSIDERANDO: Que la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon
(JICA) y la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), han
acordado un Proyecto de Investigacion y Clinica de las Enfermedades Gastrointestinales
que contribuira a1 desarrollo general de la salud publica en el pais;
CONSIDERANDO: Que el referido proyecto durante sus primeros aiios
estara servido por medicos expertos japoneses altamente calificados, quienes prestarin en
el pais sus conocimientos especializados y entrenarin a personal dominicano dentro del
marco de la Cooperacion Tecnica que ofrece el Gobierno del Japon;
CONSIDERANDO: Que para la consecucion del referido Acuerdo se prevee
el otorgamiento de licencias temporales para ejercer la medicina a 10s medicos japoneses
expertos que trabajaran en el Proyecto de Investigacion y Clinica de Enfermedades
Gastroenterologicas que funciona en el Hospital Dr. Luis E. Aybar;
VISTA la Ley No. 111 sobre Exequatur de Profesionales, de fecha 3 de
noviembre de 1942 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se otorga licencia temporal para ejercer en el pais la profesion
de Medico, a 10s seiiores Dr. Takashi Itoga, Prof. Dr. Kumato Mifune, Prof. Dr. Morio Ito,
Prof. Dr. Junichi Misumi, Dr. Hideo Terao, Dr. Shigeo Yokoyama, Dr. Kazaburo Hiramitsu
y Dr. Reiji Kodama.
Articulo 2.- La presente licencia temporal tendra vigencia por el tiempo que
dure la necesidad de sus respectivos servicios profesionales dentro del period0 de
cooperacion tecnica para el Proyecto de Investigacion y Clinica de Enfermedades
Gastroenterologicas, que funciona en el Hospital Dr. Luis E. Aybar de esta capital.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.