Texto de la norma
Dec. No. 7-92 que pone a cargo de la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales
(CORDE), por un period0 de seis meses, la venta, distribucion y comercializacion del
Afrecho y otros derivados del trigo, provenientes de las empresas Molinos
Dominicanos, C. por A., y Molinos del Norte, C. por A.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 7-92
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del incremento de su
produccihn, las empresas Molinos Dominicanos, C. por A,, y Molinos del Norte, C. por A,,
pertenecientes a la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), se
encuentran con sus almacenes completamente abarrotados de afrecho y de otros
subproductos del trigo, 10s que les provoca inconveniente en sus operaciones;
CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas encaminadas a
solucionar esa situacihn y que, a1 mismo tiempo, favorezcan a 10s consumidores de dichos
articulos;
VISTA la solicitud del Director General de la Corporacihn Dominicana de
Empresas Estatales (CORDE);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un
period0 de seis (6) meses, la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE)
tomara a su cargo la comercializacihn y venta directamente, a precio justo y en forma
equitativa, a las industrias, a 10s ganaderos y a 10s avicultores del pais, de acuerdo a sus
necesidades reales, del afrecho, harina fina integral y otros derivados del trigo provenientes
del proceso de produccihn de las empresas Molinos Dominicanos, C. por A,, y Molinos del
Norte, C. por A.
Articulo 2.- Para la ejecucihn del presente Decreto, la Corporacihn
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) coordinara con 10s sectores industriales y
pecuarios la creacihn y establecimiento de 10s mecanismos y previsiones de lugar, a 10s
fines de fijarles, equitativamente, las cuotas de dichos articulos, tendentes a evitar
desequilibrios en las asignaciones y trastornos en las produccihn de alimentos provenientes
de la pecuaria.
Articulo 3.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otro decreto o
disposicihn administrativa que le sea contraria.
Articulo 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Agricultura e Industria y
Comercio, a la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), a1 Instituto
Nacional de Estabilizacihn de Precios (INESPRE) y a1 Consejo Nacional de Produccihn
Pecuaria (CONAPROPE).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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