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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7-92

que pone a cargo de la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), por un period0 de seis meses, la venta, distribucion y comercializacion del Afrecho y otros derivados del trigo, provenientes de las empresas Molinos Dominicanos, C. por A., y Molinos del Norte, C. por A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9824Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 7-92 que pone a cargo de la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), por un period0 de seis meses, la venta, distribucion y comercializacion del Afrecho y otros derivados del trigo, provenientes de las empresas Molinos Dominicanos, C. por A., y Molinos del Norte, C. por A. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 7-92 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del incremento de su produccihn, las empresas Molinos Dominicanos, C. por A,, y Molinos del Norte, C. por A,, pertenecientes a la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), se encuentran con sus almacenes completamente abarrotados de afrecho y de otros subproductos del trigo, 10s que les provoca inconveniente en sus operaciones; CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas encaminadas a solucionar esa situacihn y que, a1 mismo tiempo, favorezcan a 10s consumidores de dichos articulos; VISTA la solicitud del Director General de la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un period0 de seis (6) meses, la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) tomara a su cargo la comercializacihn y venta directamente, a precio justo y en forma equitativa, a las industrias, a 10s ganaderos y a 10s avicultores del pais, de acuerdo a sus necesidades reales, del afrecho, harina fina integral y otros derivados del trigo provenientes del proceso de produccihn de las empresas Molinos Dominicanos, C. por A,, y Molinos del Norte, C. por A. Articulo 2.- Para la ejecucihn del presente Decreto, la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) coordinara con 10s sectores industriales y pecuarios la creacihn y establecimiento de 10s mecanismos y previsiones de lugar, a 10s fines de fijarles, equitativamente, las cuotas de dichos articulos, tendentes a evitar desequilibrios en las asignaciones y trastornos en las produccihn de alimentos provenientes de la pecuaria. Articulo 3.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otro decreto o disposicihn administrativa que le sea contraria. Articulo 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Agricultura e Industria y Comercio, a la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), a1 Instituto Nacional de Estabilizacihn de Precios (INESPRE) y a1 Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria (CONAPROPE). DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona