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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6-92

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE REESTRUCTURACION INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1992fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9824Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 6-92 que crea e integra el Consejo Nacional de Reestructuracion Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 6-92 CONSIDERANDO: Que las reformas estructurales que ha venido implementando el Gobierno Nacional han sentado las bases para el inicio de un amplio proceso de reestructuracion industrial, el cual requiere de la participacion de todos 10s sectores productivos de la Nacion; CONSIDERANDO: Que las medidas economicas adoptadas por el Gobierno Nacional imponen una reorganizacion y reactivacion a nivel industrial que conlleve una mejoria en las condiciones de vida de la poblacion; CONSIDERANDO: La imperiosa necesidad del Gobierno de aunar esfuerzos tanto con el sector empresarial como el laboral para lograr una eficiente coordinacion y ejecucion de 10s programas de reestructuracion industrial que demanda el pais. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Reestructuracion Industrial, que tendra a su cargo proponer, coordinar e implementar las medidas necesarias para lograr una eficiente reestructuracion de las actividades industriales, incluyendo la agroindustria, delineadas en el documento de "Estrategia para la Estructuracion Industrial". Articulo 2.- El Consejo Nacional de Reestructuracion Industrial estara integrado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira; el Secretario de Estado de Finanzas, el Director General de Aduanas, el Director Ejecutivo del Centro Dominican0 de Promocion de Exportaciones (CEDOPEX), el Director del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Economico (FIDE) del Banco Central, un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa, un representante de la Asociacion de Industrias de la Republica Dorninicana, un representante de la Asociacion de Dominicana de Exportadores, un representante de la Asociacion de Importadores, un representante de la Asociacion de Pequeiia y Mediana Empresa, y un representante sindical. Articulo 3.- Dicho Consejo convocara a 10s diferentes representantes de las instituciones publicas y privadas que lo componen para diseiiar un Plan Maestro, que contenga 10s lineamientos y mecanismos necesarios para obtener una eficiente reestructuracion industrial, con el objeto de recomendar a1 Poder Ejecutivo las iniciativas legislativas o de otra naturaleza que resulten necesarias para el logro de 10s objetivos propuestos. Articulo 4.- El Consejo podra recabar la asesoria tecnica de organismos internacionales, asi como de expertos nacionales, de acuerdo a1 Plan Maestro trazado. Articulo 5.- El Consejo debera elaborar en un plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la fecha del presente Decreto, un Reglamento contentivo de sus reglas internas de funcionamiento para una mejor realizacihn y organizacihn de 10s trabajos, asi como para establecer 10s mecanismos de evaluacihn requeridos conforme a1 referido Plan Maestro. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona