Texto de la norma
Dec. No. 6-92 que crea e integra el Consejo Nacional de Reestructuracion Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 6-92
CONSIDERANDO: Que las reformas estructurales que ha venido
implementando el Gobierno Nacional han sentado las bases para el inicio de un amplio
proceso de reestructuracion industrial, el cual requiere de la participacion de todos 10s
sectores productivos de la Nacion;
CONSIDERANDO: Que las medidas economicas adoptadas por el Gobierno
Nacional imponen una reorganizacion y reactivacion a nivel industrial que conlleve una
mejoria en las condiciones de vida de la poblacion;
CONSIDERANDO: La imperiosa necesidad del Gobierno de aunar
esfuerzos tanto con el sector empresarial como el laboral para lograr una eficiente
coordinacion y ejecucion de 10s programas de reestructuracion industrial que demanda el
pais.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Reestructuracion Industrial, que
tendra a su cargo proponer, coordinar e implementar las medidas necesarias para lograr una
eficiente reestructuracion de las actividades industriales, incluyendo la agroindustria,
delineadas en el documento de "Estrategia para la Estructuracion Industrial".
Articulo 2.- El Consejo Nacional de Reestructuracion Industrial estara
integrado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira; el
Secretario de Estado de Finanzas, el Director General de Aduanas, el Director Ejecutivo del
Centro Dominican0 de Promocion de Exportaciones (CEDOPEX), el Director del Fondo de
Inversiones para el Desarrollo Economico (FIDE) del Banco Central, un representante del
Consejo Nacional de Hombres de Empresa, un representante de la Asociacion de Industrias
de la Republica Dorninicana, un representante de la Asociacion de Dominicana de
Exportadores, un representante de la Asociacion de Importadores, un representante de la
Asociacion de Pequeiia y Mediana Empresa, y un representante sindical.
Articulo 3.- Dicho Consejo convocara a 10s diferentes representantes de las
instituciones publicas y privadas que lo componen para diseiiar un Plan Maestro, que
contenga 10s lineamientos y mecanismos necesarios para obtener una eficiente
reestructuracion industrial, con el objeto de recomendar a1 Poder Ejecutivo las iniciativas
legislativas o de otra naturaleza que resulten necesarias para el logro de 10s objetivos
propuestos.
Articulo 4.- El Consejo podra recabar la asesoria tecnica de organismos
internacionales, asi como de expertos nacionales, de acuerdo a1 Plan Maestro trazado.
Articulo 5.- El Consejo debera elaborar en un plazo no mayor de tres (3)
meses, a partir de la fecha del presente Decreto, un Reglamento contentivo de sus reglas
internas de funcionamiento para una mejor realizacihn y organizacihn de 10s trabajos, asi
como para establecer 10s mecanismos de evaluacihn requeridos conforme a1 referido Plan
Maestro.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.