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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5-92

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A CAMBIAR SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9824Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 5-92 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 5-92 CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de Julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de Julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- La señora Martina Australia Disla Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Octavia Martína Disla Gómez. Artículo 2.- La señora Eduarda Cruz Placencia, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mildred Estefanía Cruz Placencia. Artículo 3.- La señora Cristobalina Baldera Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alida Baldera Sánchez. Artículo 4.- El señor Zorba Ernesto Suncar Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ernesto Suncar Jiménez. Artículo 5.- El señor Ramón Antonio Cabrera Frómeta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Cabrera Frómeta. Artículo 6.- El señor Roselio del Carmen Rodríguez Marte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roselio Rodríguez Marte. Artículo 7.- La señora Maria De los Angeles Checo Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Orquidea Checo Santana. Artículo 8.- El señor Pancracio Melvin A. Mañón Rossi, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Melvin José Mañón Mota, por el de Jonattan Mañón Mota. Artículo 9.- El señor Ramón Albin Ulises Toribio Taveras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Albin Ulises Toribio Taveras. Artículo 10.- La señora Aurelisa Lagrange Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aura Elisa Lagrange Sánchez. Artículo 11.- La señora Juana Evarista Gómez Fabián, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Evangelista Gómez Fabián. Artículo 12.- La señora Berky Cándida Ramona Peña Mena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Belkys Peña Mena. Artículo 13.- La señora Trinidad Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Trinidad Zunilda Rodríguez. Artículo 14.- El señor Pedro Secundino Esteban Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Esteban Gómez. Artículo 15.- La señora Mónica Antonia Alcántara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mónica Alcántara. Artículo 16.- El señor Felipito Cuevas Feliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Felipe Ahmer Cuevas Feliz. Artículo 17.- El señor Alquilio Pacheco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aquilino Pacheco. Artículo 18.- Se Modifica el artículo 18 del Decreto No.398-91, de fecha 20 de octubre de 1991, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Artículo 18.- La señora Ramona de la Cruz Abréu de La Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Abréu de La Cruz." Artículo 19.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. Artículo 20.- El Presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona