Texto de la norma
Dec. No. 461-91 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s
Tribunales de la Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 461-91
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio;
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus
respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 23 de diciembre de 1991, a
10s siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Gregorio Cedano Pereyra, Jose Antonio Espinal Vasquez, Rafael Antonio
Martinez, Isidro Moreo de Leon, Jose A. Ramirez Beriguete, Ramon Antonio Rosario
Ledesma, Jaime Silverio Contreras, Angel Belarminio Soto Polanco, Rafael de 10s Santos
Cohen y Victor Familia Minier.
CARCEL PUBLICA DE LA PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Rafael Perez Cuevas
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Rodolfo Ramos y Felix Manuel Medina
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Freddy Diaz y Daniel Enrique Gonzalez.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Emilio Fragozo.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
Nasario Castillo Almonte y Juan Antonio Polanco
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Juan Fernando Garcia Acevedo, Angel Porfirio Reyes Custodio y Fausto
Ramon Rodriguez Rodriguez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Francisco Mercedes de la Cruz
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Modesto Amador Mercedes
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIRA:
Jacobo Montero.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto
que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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