Dec. No. 460-91 que convoca las Camaras Legislativas para que se reunan, de manera
extraordinaria, a partir del 26 de diciembre del ano en curso.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 460-91
CONSIDERANDO: Que el articulo 33 de la Constitucion de la Republica
consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria a1 Congreso
Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Quedan convocadas las Camaras Legislativas, para que se
reunan de manera extraordinaria a partir del proximo dia 26 de diciembre del aiio en curso,
a fin de que conozcan exclusivamente de 10s asuntos pendientes y de 10s que le Sean
sometidos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 2.- Enviese a 10s Presidentes del Senado y de la Camara de
Diputados, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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