que autoriza al Banco Central de la Republica Dorninicana a realizar 10s aportes necesarios relativo a1 aumento de la Cuota de la Republica Dominicana, como Miembro del Fondo Monetario Internacional
Dec. No. 456-91 que autoriza al Banco Central de la Republica Dorninicana a realizar
10s aportes necesarios relativo a1 aumento de la Cuota de la Republica Dominicana,
como Miembro del Fondo Monetario Internacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 456-91
CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional adopto en fecha 29 de julio de 1990 la Resolucion denominada "Incremento
en las Cuotas de 10s Miembros del Fondo Novena Revision General", en virtud de la cual
se autorizo un aumento en el monto de las cuotas de cada uno de 10s paises miembros;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la mencionada Novena
Revision General de Cuotas a la Republica Dorninicana le ha correspondido un incremento
en su cuota ascendente a 46.7 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) para ser
aportados en una proporcion de un 25% en activos de reserva y el restante 75% en la propia
moneda de la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Ley No.1531, de fecha 9 de
octubre de 1947, que regula la actuacion y representacion del Banco Central frente a 10s
Convenios Monetarios y Bancarios suscritos y ratificados por la Republica Dorninicana,
pone a cargo de dicho Banco, la obligacion de hacer 10s aportes que le correspondan a
nuestro pais como Miembro del citado Organism0 Financier0 Internacional, previa
autorizacion por Decreto del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria mediante su Segunda
Resolucion de fecha 7 de noviembre ratifico el voto favorable emitido por el Gobernador
del Banco Central a la mencionada Resolucion del Fondo Monetario Internacional sobre
Aumento de Cuotas-Novena Revision General, a1 tiempo que aprobo solicitar la
autorizacion del Poder Ejecutivo para realizar 10s aportes que se asignaron a la Republica
Dorninicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo Unico.- Se autoriza a1 Banco Central de la Republica Dominicana a
realizar 10s aportes que fueren necesarios relativos a1 aumento de la cuota de la Republica
Dominicana como Miembro del Fondo Monetario Internacional, de conformidad con 10s
terminos de la Novena Revision General de las cuotas correspondientes a 10s paises
afiliados a dicho Organismo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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