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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 456-91

que autoriza al Banco Central de la Republica Dorninicana a realizar 10s aportes necesarios relativo a1 aumento de la Cuota de la Republica Dominicana, como Miembro del Fondo Monetario Internacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1991fecha
Otrostipo
G. O. 9823Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 456-91 que autoriza al Banco Central de la Republica Dorninicana a realizar 10s aportes necesarios relativo a1 aumento de la Cuota de la Republica Dominicana, como Miembro del Fondo Monetario Internacional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 456-91 CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional adopto en fecha 29 de julio de 1990 la Resolucion denominada "Incremento en las Cuotas de 10s Miembros del Fondo Novena Revision General", en virtud de la cual se autorizo un aumento en el monto de las cuotas de cada uno de 10s paises miembros; CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la mencionada Novena Revision General de Cuotas a la Republica Dorninicana le ha correspondido un incremento en su cuota ascendente a 46.7 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) para ser aportados en una proporcion de un 25% en activos de reserva y el restante 75% en la propia moneda de la Republica Dorninicana; CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Ley No.1531, de fecha 9 de octubre de 1947, que regula la actuacion y representacion del Banco Central frente a 10s Convenios Monetarios y Bancarios suscritos y ratificados por la Republica Dorninicana, pone a cargo de dicho Banco, la obligacion de hacer 10s aportes que le correspondan a nuestro pais como Miembro del citado Organism0 Financier0 Internacional, previa autorizacion por Decreto del Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolucion de fecha 7 de noviembre ratifico el voto favorable emitido por el Gobernador del Banco Central a la mencionada Resolucion del Fondo Monetario Internacional sobre Aumento de Cuotas-Novena Revision General, a1 tiempo que aprobo solicitar la autorizacion del Poder Ejecutivo para realizar 10s aportes que se asignaron a la Republica Dorninicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo Unico.- Se autoriza a1 Banco Central de la Republica Dominicana a realizar 10s aportes que fueren necesarios relativos a1 aumento de la cuota de la Republica Dominicana como Miembro del Fondo Monetario Internacional, de conformidad con 10s terminos de la Novena Revision General de las cuotas correspondientes a 10s paises afiliados a dicho Organismo. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona