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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 451-91

que establece la regalia pascual a 10s fimcionarios y empleados de la Administracion Publica, a 10s descentralizados, pensionados y jubilados civiles y militares y a 10s Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, respectivamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1991fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9822Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 451-91 que establece la regalia pascual a 10s fimcionarios y empleados de la Administracion Publica, a 10s descentralizados, pensionados y jubilados civiles y militares y a 10s Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, respectivamente. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 451-91 CONSIDERANDO: Que la Regalia Pascual otorgada tradicionalmente a 10s servidores Publicos, no solo constituye una ayuda para 10s empleados de la Administracion Central y de las agencias descentralizadas que dependen economicamente del Estado, sino que tambien contribuye a aumentar las actividades comerciales y a estimular la economia en general; CONSIDERANDO: Que a pesar de que las obligaciones debe satisfacer el Estado han aumentado considerablemente como consecuencia de 10s acuerdos suscritos recientemente con organismos internacionales, la Regalia Pascual debe ser otorgada con la mayor amplitud posible a 10s mas de 200,OO servidores de la Administracion Publica que perciben salarios modestos o insuficientes, para que muchos de ellos puedan atender a sus necesidades mis elementales; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Los funcionarios y empleados de la Adrninistracion Central, descentralizada y autonoma, 10s miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, 10s pensionados y jubilados civiles y militares, 10s nonagenarios y centenarios y sindicalistas portuarios recibiran la regalia, gratificacion o compensacion navideiia correspondiente a1 aiio 1991, antes del dia 20 del presente mes, de acuerdo a la siguiente escala: a) Los servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de hasta RD$780.00 recibiran la duodecima parte del sueldo minimo percibido durante el aiio, sin que dicha suma exceda de RD$715.00, significando una erogacion de RD$56,021.680.00; b) Los empleados de la Adrninistracion Publica que ganen mensualmente una suma inferior a1 sueldo minimo, es decir, conscriptos, Grumetes y Cadetes de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, recibiran una suma igual a sus respectivos sueldos, lo que representa una erogacion de RD$3,228.420.00; c) El personal docente (Maestros por tandas y quintos y promotores de la Secretaria de Estado de Educacion), sea cual fuere su sueldo total, recibiran una suma igual a este sin exceder el limite de RD$715.00, lo que significa una erogacion de RD$23,636,470.00; d) Los Servidores de 10s Organismos Descentralizados y Autonomos del Estado, que devengan un sueldo mensual de hasta RD$780.00, recibiran una suma igual a la duodecima parte del sueldo devengado durante el aiio, sin que dicha suma sea superior a RD$715.00, lo que significa una erogacion de RD$7,357,350.00. Esta disposicion se refiere unicamente a aquellas Instituciones que no cuentan con ingresos propios para efectuar dicha erogacion; e) Los Obreros Portuarios empadronados en la Caja de Pensiones de Obreros Portuarios percibiran una suma de RD$300.00, que representa una erogacion de RD$4,500.000.00; f) Los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarias de Estado que devengan un salario mensual de hasta RD$780.00 recibiran una suma igual a sus respectivos sueldos, sin exceder de RD$715.00, determinando una erogacion de RD$ 4,809,090.00; Articulo 2.- Se autoriza a 10s servidores publicos cuya rernuneracion excede de RD$780.00 mensuales, a obtener un prestamo en el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana hasta la suma de RD$500.00 en condiciones similares a las aplicadas en 10s aiios anteriores. Articulo 3.- Todos 10s organismos del Estado, deberan ajustarse a las disposiciones del presente Decreto. Articulo 4.- El Director de la Oficina Nacional de presupuesta, el Contralor General de la Republica y el Tesorero Nacional, quedan encargados del fie1 cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona