Texto de la norma
Dec. No. 451-91 que establece la regalia pascual a 10s fimcionarios y empleados de la
Administracion Publica, a 10s descentralizados, pensionados y jubilados civiles y
militares y a 10s Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional,
respectivamente.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 451-91
CONSIDERANDO: Que la Regalia Pascual otorgada tradicionalmente a 10s
servidores Publicos, no solo constituye una ayuda para 10s empleados de la Administracion
Central y de las agencias descentralizadas que dependen economicamente del Estado, sino
que tambien contribuye a aumentar las actividades comerciales y a estimular la economia
en general;
CONSIDERANDO: Que a pesar de que las obligaciones debe satisfacer el
Estado han aumentado considerablemente como consecuencia de 10s acuerdos suscritos
recientemente con organismos internacionales, la Regalia Pascual debe ser otorgada con la
mayor amplitud posible a 10s mas de 200,OO servidores de la Administracion Publica que
perciben salarios modestos o insuficientes, para que muchos de ellos puedan atender a sus
necesidades mis elementales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Los funcionarios y empleados de la Adrninistracion Central,
descentralizada y autonoma, 10s miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia
Nacional, 10s pensionados y jubilados civiles y militares, 10s nonagenarios y centenarios y
sindicalistas portuarios recibiran la regalia, gratificacion o compensacion navideiia
correspondiente a1 aiio 1991, antes del dia 20 del presente mes, de acuerdo a la siguiente
escala:
a) Los servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de
hasta RD$780.00 recibiran la duodecima parte del sueldo minimo percibido durante el aiio,
sin que dicha suma exceda de
RD$715.00, significando una erogacion de
RD$56,021.680.00;
b) Los empleados de la Adrninistracion Publica que ganen mensualmente
una suma inferior a1 sueldo minimo, es decir, conscriptos, Grumetes y Cadetes de las
Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, recibiran una suma igual a sus respectivos sueldos,
lo que representa una erogacion de RD$3,228.420.00;
c) El personal docente (Maestros por tandas y quintos y promotores de la
Secretaria de Estado de Educacion), sea cual fuere su sueldo total, recibiran una suma igual
a este sin exceder el limite de RD$715.00, lo que significa una erogacion de
RD$23,636,470.00;
d) Los Servidores de 10s Organismos Descentralizados y Autonomos del
Estado, que devengan un sueldo mensual de hasta RD$780.00, recibiran una suma igual a
la duodecima parte del sueldo devengado durante el aiio, sin que dicha suma sea superior a
RD$715.00, lo que significa una erogacion de RD$7,357,350.00. Esta disposicion se
refiere unicamente a aquellas Instituciones que no cuentan con ingresos propios para
efectuar dicha erogacion;
e) Los Obreros Portuarios empadronados en la Caja de Pensiones de Obreros
Portuarios percibiran una suma de RD$300.00, que representa una erogacion de
RD$4,500.000.00;
f) Los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarias de
Estado que devengan un salario mensual de hasta RD$780.00 recibiran una suma igual a
sus respectivos sueldos, sin exceder de RD$715.00, determinando una erogacion de RD$
4,809,090.00;
Articulo 2.- Se autoriza a 10s servidores publicos cuya rernuneracion excede
de RD$780.00 mensuales, a obtener un prestamo en el Banco de Reservas de la Republica
Dorninicana hasta la suma de RD$500.00 en condiciones similares a las aplicadas en 10s
aiios anteriores.
Articulo 3.- Todos 10s organismos del Estado, deberan ajustarse a las
disposiciones del presente Decreto.
Articulo 4.- El Director de la Oficina Nacional de presupuesta, el Contralor
General de la Republica y el Tesorero Nacional, quedan encargados del fie1 cumplimiento
del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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