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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 441-91

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1991fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9821Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 441-91 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 441-91 VISTA La Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.-Se concede el beneficio de la Incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- Fundación para el Desarrollo de El Seybo (FUNDESEY), que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de El Seybo, provincia el Seybo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de agosto de 1991. 2.- Patronato Pro-Ayuda a la Niñez Desvalida de Santiago Rodriguez, que tiene su domicilio en el Municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de febrero de 1991 3.- Asociación Dominicana de Artistas y Artesanos del Vidrio, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de agosto de 1991 4.- Fundación Cristiana Hogar Escuela John Abrahan, que tiene su domicilio en Neyba provincia de Bahoruco y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de abril de 1991. 5.- Asociación de Pobladores Brisas del Biran, que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 de septiembre de 1991. 6.- Casa del Escritor Dominicano, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de octubre de 1991. 7.- Asociación de Comerciantes Detallistas Los Tres Brazos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de febrero de 1991 8.- Asociación de Pequeños y Medianos Molineros, La Altagracia (APEMOA), que tiene su domicilio en Jima Arriba, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de febrero 1991. 9.- Fundación Caminos Dominicana, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de agosto de 1991. 10.- Revista Cultural de Investigación Científica Internacional, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados el 20 de mayo de 1991 11.- Fundación Olof Palme (F.O.P), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de noviembre de 1988. 12.- Asociación Ministerio Evangelístico Pregonando un Cristo Vivo y de Poder, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1990. 13.- Fundación Artenativa, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1991. 14.- Instituto Dominicano de Investigaciones Biológicas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de julio de 1991. 15.- Asociación Latinoamericana de Profesionales de Informática (ALPI), que tiene su domicilio en Santiago de Los Caballeros y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de septiembre de 1990. 16.- Conjunta de Vecinos de Cambita (COJUVECA), que tiene su domicilio en Cambita Garabito, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de junio de 1991. 17.- Federación de Parceleros Padre Toribio, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal Villa Las Matas, provincia Sánchez Ramírez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1991. 18.- Junta Agropecuaria para el Desarrollo Rural (JADRU), que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán provincia San Juan de La Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de junio de 1991. 19.- Asociación de Mineros del Pomier Evangelista Corporán, que tiene su domicilio en San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de junio de 1991. 20.- Mujeres en Acción Social, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de Mayo de 1991. 21.- Asociación Dominicana de Compañía de Taxi, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de Julio de 1991. 22.- Iglesia de Dios Central, Valle de Bendiciones, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de marzo de 1991. 23.- Iglesia Evangélica Pentecostal Vida Nueva Juan 3:5", que tiene su domicilio e Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de octubre de 1991. 24.- Iglesia Cristiana Misionera Ministerio de Avance" que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de febrero de 1991. 25.- Fundación Comercio & Comunicación (Fundación C&C), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de septiembre de 1991. 26.- Ministerio Evangelistico "Hijos del Altísimo", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1990. 27.- Centro para la Educación y Acción Ecológica (NATURALEZA), que tiene su domicilio en el Municipio de Mao, provincia Valverde y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de noviembre de 1989. 28.- Centro de Gestión, Investigación y Planificación de la Educación, que tiene su domicilio en la ciudad de Concepción de La Vega, Provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de diciembre de 1991. 29.- Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales de la Iglesia Adventista (ADRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de octubre de 1991. 30.- Fundación de Apoyo a la Escuela Elemental de Música "Elila Mena" (FUNDAELEM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de febrero de 1991. 31.- Ministerio Evangelístico "Cristo Uno", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de marzo de 1991. 32.- Fundación Apícola Dominicana (FADO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de Junio de 1991. Artículo 2.-Queda aprobada la modificación de estatutos de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Región Este (FUNDESIRE), que tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de mayo de 1991. Artículo 3.- Se modifica el Acápite e) del Artículo 1 del Decreto No.291 de fecha 22 de marzo de 1977 para que en lo adelante diga: "Iglesia Misión Evangélica Príncipe de Paz", con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 4.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno; año 148° de la Independencia y 129° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona