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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 429-91

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 1991fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9821Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Genoveva Duverge de ZorrillaPensión—
Maria Altagracia Barba de MoralesPensión—
Carmen Eugenia Chico ValerioPensión—
Estervina Santana de la RosaPensión—
Vivian Estrella de PelaezPensión—
Marianela J. PimentelPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 429-91 que concede el beneficio de la jubilacion a varios servidores de la Administracion Publica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 429-91 VISTA la Ley No.379 del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a las siguientes personas: a) A1 seiior Lino Andres Peguero Fernandez una pension de RD$1,381.00 (mil trescientos ochenta y un pesos), mensuales; b) A la seiiora Genoveva Duverge de Zorrilla, una pension de RD$1,176.00 (mil ciento setenta y seis pesos) mensuales; c) A1 seiior Jose Primitivo Trinidad Alvarez, una pension de RD$1,400.00 (mil cuatrocientos pesos) mensuales; d) A1 Lic. Ramon Martinez Ureiia, una pension de RD$1,280.00 (mil doscientos ochenta pesos) mensuales; e) A1 seiior Antonio Acosta Nicasio, una pension de RD$1,288.00 (mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales; f) A1 seiior Mario Emilio Gomez, una pension de RD$1,382.00 (mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales; g) A la seiiora Maria Altagracia Barba de Morales, una pension de RD$1,382.00 (mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales; h) A la seiiora Carmen Eugenia Chico Valerio, una pension de RD$1,382.00 (mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales; i) A la seiiora Estervina Santana de la Rosa, una pension de RD$1,288.00 (mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales; j) A1 seiior Domingo Antonio Jimenez y Jimenez, una pension de RD$1,288.00 (mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales; k) A1 seiior Cesar Hermogenes Vasquez, una pension de RD$1,288.00 (mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales; 1) A1 seiior Francisco Antonio Mendez Santos, una pension de RD$1,382.00 (mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales; m) A1 seiior Eulogio Sarita Cruz, una pension de RD$1,675.00 (mil seiscientos setenta y cinco pesos) mensuales; n) A la seiiora Vivian Estrella de Pelaez, con una pension de RD$1,382.00 (mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales; ii) A1 seiior Jose Enrique Lantigua, una pension de RD$1,288.00 (mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales; 0) A1 seiior Manuel Antonio Santana Garrido, una pension de RD$1,288.00 (mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales; p) A1 seiior Luis Rivas Encarnacion, una pension de RD$1,382.00 (mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales; q) A la seiiora Marianela J. Pimentel, una pension de RD$1,252.00 (mil doscientos cincuenta y dos pesos) mensuales; r) A1 seiior Maximo Vidal Rijo, una pension de RD$1,000.00 (mil pesos) mensuales. Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos. Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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