Texto de la norma
Dec. No. 429-91 que concede el beneficio de la jubilacion a varios servidores de la
Administracion Publica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 429-91
VISTA la Ley No.379 del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a las siguientes personas:
a) A1 seiior Lino Andres Peguero Fernandez una pension de RD$1,381.00
(mil trescientos ochenta y un pesos), mensuales;
b) A la seiiora Genoveva Duverge de Zorrilla, una pension de RD$1,176.00
(mil ciento setenta y seis pesos) mensuales;
c) A1 seiior Jose Primitivo Trinidad Alvarez, una pension de RD$1,400.00
(mil cuatrocientos pesos) mensuales;
d) A1 Lic. Ramon Martinez Ureiia, una pension de RD$1,280.00 (mil
doscientos ochenta pesos) mensuales;
e) A1 seiior Antonio Acosta Nicasio, una pension de RD$1,288.00 (mil
doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales;
f) A1 seiior Mario Emilio Gomez, una pension de RD$1,382.00 (mil
trescientos ochenta y dos pesos) mensuales;
g) A la seiiora Maria Altagracia Barba de Morales, una pension de
RD$1,382.00 (mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales;
h) A la seiiora Carmen Eugenia Chico Valerio, una pension de RD$1,382.00
(mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales;
i) A la seiiora Estervina Santana de la Rosa, una pension de RD$1,288.00
(mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales;
j) A1 seiior Domingo Antonio Jimenez y Jimenez, una
pension de
RD$1,288.00 (mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales;
k) A1 seiior Cesar Hermogenes Vasquez, una pension de RD$1,288.00 (mil
doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales;
1) A1 seiior Francisco Antonio Mendez Santos, una pension de RD$1,382.00
(mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales;
m) A1 seiior Eulogio Sarita Cruz, una pension de RD$1,675.00 (mil
seiscientos setenta y cinco pesos) mensuales;
n) A la seiiora Vivian Estrella de Pelaez, con una pension de RD$1,382.00
(mil trescientos ochenta y dos pesos) mensuales;
ii) A1 seiior Jose Enrique Lantigua, una pension de RD$1,288.00 (mil
doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales;
0) A1 seiior Manuel Antonio Santana Garrido, una pension de RD$1,288.00
(mil doscientos ochenta y ocho pesos) mensuales;
p) A1 seiior Luis Rivas Encarnacion, una pension de RD$1,382.00 (mil
trescientos ochenta y dos pesos) mensuales;
q) A la seiiora Marianela J. Pimentel, una pension de RD$1,252.00 (mil
doscientos cincuenta y dos pesos) mensuales;
r) A1 seiior Maximo Vidal Rijo, una pension de RD$1,000.00 (mil pesos)
mensuales.
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER