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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 40-94

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS EXTRANJERAS A ADQUIRIR INMUEBLES Y HACER INVERSIONES EN EL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1994fecha
Otrostipo
G. O. 9878Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 40-94 que autoriza a varias personas extranjeras a adquirir inmuebles y hacer inversiones en el país. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 40-94 VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto, VISTO: El Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan. a).- A la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL), adquirir de: 1.- Del señor ENRIQUE MEDINA CACERES por el precio total de RD$162,500.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,300 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.151 del Distrito Catastral No.12, en Cutupú, provincia La Vega. 2.- Del señor MANUEL EMILIO SUAREZ PEÑA Y ALTAGRACIA AURORA HIDALGO DE SUAREZ por el precio total de RD$425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 272 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.59-A-2 del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional. 3.- Del señor CARLOS ENRIQUE RIVAS NOUEL por el precio total de RD$138,000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 600 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.170 porción 4 del Distrito Catastral No.59/1 del Distrito Municipal de Arenoso, municipio de Villa Rivas, provincia Duarte. Artículo 2.- Se autoriza a la Corporación Financiera Internacional en su calidad de compañía extranjera a inscribir las siguientes hipotecas: a).- Una hipoteca en primer rango sobre el siguiente inmueble: la Parcela No.86-H-1-Refundida-1, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, parcela que tiene una extensión superficial de 09 Has., 89 As.,65 Cas., equivalentes a 98,965 metros cuadrados, y sus mejoras, propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente que la Corporación Financiera Internacional otorgaría a la Compañía Desarrollo Turístico del Caribe, S.A. b).- Una hipoteca en segundo rango sobre la Parcela No.86-H-1-Ref-1., del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, parcela que tiene una extensión superficial de 09 Has., 89 As., 65 as., equivalentes a 98,965 metros cuadrados, y sus mejoras propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente otorgado por la Corporación Financiera Internacional a la Compañía Proyectos Turísticos del Caribe, S.A. c).- Una hipoteca en segundo rango sobre una porción de terreno que tiene una extensión superficial de 24 Has., 60 As., 51.39 Cas., equivalentes a 246,051.39 metros cuadrados, en la parcela No.86-K-Ref., del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia y sus mejoras propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente otorgado por la Corporación Financiera Internacional a la Compañía Proyectos Turísticos del Caribe, S.A. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona