Texto de la norma
Dec. No.29-94 que concede indulto a varios condenados por 10s tribunales del pais.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 29-94
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio;
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus
respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1994, a 10s
siguientes condenados por 10s Tribunales de la Republica:
CARCEL PUBLICA DE MOCA
Santiago Beato Nuiiez
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA
Santo Jose Ferreira Morillo
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA
Eduardo Canario Sanchez y Jhonny Alcantara Cuevas
CARCEL PUBLICA DE AZUA
Andres Ramirez Zabala y Jorge Vicente Rosario
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto
que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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