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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 4-94
VISTO el Art. 9, literal d) de la ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria
Dorninicana, de fecha 17 de diciembre de 1970;
VISTO el Reglamento No.1673, de Prestacihn de Servicios de la Autoridad
Portuaria Dorninicana, de fecha 7 de abril de 1980;
VISTA la Primera Resolucihn adoptada por el Consejo de Administracihn
de la Autoridad Portuaria Dorninicana, de fecha 29 de septiembre de 1993;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica
DECRETO :
Articulo 1.- Se modifica la Seccihn 6 del Reglamento No.1673 del 7 de abril
de 1980 sobre Prestacihn de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana para que rija
de la siguiente manera:
"SECCION 6"
TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS
A) TARIFAS POR SERVICIOS AL BUQUE
Articulo 1.- PRACTICAJE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a
todo buque nacional o extranjero, en todos 10s movimientos de entrada y salida de 10s
puertos, con 50 o mas toneladas de registro bruto (TRB).
Pirrafo I.- La Autoridad Portuaria Dominicana recibira un pago por este
concepto, equivalente a1 30% de 10s honorarios que reciban 10s practicos conforme se
establecen en el p k a f o I1 del presente articulo.
Pirrafo 11.- Los honorarios por 10s servicios de 10s practicos, serin fijados
mediante acuerdos negociados entre la Direccihn Ejecutiva de la Autoridad Portuaria, y
sendos representantes de la Asociacihn de Navieros de la Republica Dominicana y de 10s
practicos que forman parte del personal de la APORDOM, propuesto este ultimo, por la
mayoria del personal, mediante el sometimiento de una terna.
Pirrafo 111.- Los acuerdos existentes o que Sean convenidos posteriormente,
solo podran ser modificados despues del vencimiento de cada acuerdo, mediante nuevas
negociaciones, las cuales se haran por convocatoria de la Direccihn Ejecutiva o de su
Consejo de Administracihn.
Articulo 2.- REMOLQUE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a
todo buque nacional o extranjero de mas de 400 toneladas de registro bruto (TRB), a1 entrar
o salir de un puerto del pais donde se brinde este servicio.
Pirrafo I.- Las tarifas para 10s servicios de remolcadores, tanto de propiedad
privada como del Estado Dominicano, serin establecidas por el Jefe de Estado Mayor de la
Marina de Guerra, las cuales deberan ser aprobadas por el Consejo de Administracihn de la
Autoridad Portuaria Dominicana.
Pirrafo 11.- La Autoridad Portuaria Dominicana establecera una licencia o
permiso para autorizar las operaciones de 10s remolcadores dentro de la zona de
jurisdiccihn portuaria, el cual sera indispensable para poder prestar servicios en esta zona.
Dicha licencia o permiso y costo del mismo, debera ser establecido con la aprobacihn de su
Consejo de Administracihn.
Articulo 3.- US0 DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS: Este servicio
sera prestado a 10s usuarios, mediante el cobro de una tarifa dependiendo de la eslora del
buque, de la siguiente manera:
a) Para 10s buques graneleros, desde la llegada del buque hasta
su salidapor dia o fraccihn de dia ....... RD$X.10 por pie; y,
b) Para 10s otros tipos de buques ............ RD$9.40 por pie.
Pirrafo I.- Esta tarifa esta calculada sobre la base de un pago por pie de
eslora equivalente a US$0.65 y US$0.75, segun 10s tipos de buques indicados
anteriormente, por lo que la misma sera revisada automaticamente si se produce una
modificacihn en la tasa oficial de cambio de la moneda nacional, dictada por las
autoridades monetarias.
Pirrafo 11.- Quedan exentos de la presente tarifa 10s buques pertenecientes a1
Estado Dominican0 o empleados a su servicio, 10s pertenecientes a la Marina de Guerra de
una nacihn extranjera o empleados a su servicio, 10s que entren a tomar combustible, agua o
provisiones necesarias para continuar su viaje sin efectuar carga o descarga de mercancias,
siempre que su estadia en puerto no exceda de 72 horas, 10s buques nacionales, 10s yates de
placer, y 10s buques de excursiones turisticas, a 10s cuales se les cobrara el equivalente de
US$l.OO en moneda nacional, por pasajero. Sin embargo la APORDOM establecera una
licencia o permiso para que 10s buques o yates de placer nacionales o extranjeros, puedan
utilizar las facilidades dentro de la zona de jurisdiccihn portuaria, con la aprobacihn de su
Consejo de Administracihn.
4.- SERVICIOS AUXILIARES: Son 10s servicios especificos que como
agua, electricidad, telefono, paletas montacargas, etc., pueda ofrecer la APORDOM a 10s
usuarios que las soliciten, cuyas tarifas seran determinadas de acuerdo a 10s costos y gastos
que dichos servicios conlleven.
Articulo 5.- SERVICIO DE ARRIMO: El servicio de arrimo y manejo de
carga de exportacihn, importacihn, y en transito, que consiste en el traslado de la carga
desde 10s dephsitos cubiertos o patios a1 aire libre de APORDOM hasta el costado del
buque transportador o viceversa, incluyendo todas las operaciones necesarias para la
clasificacihn y verificacihn para fines aduaneros, fiscales, y sus tarifas, se rigen por lo
establecido por la Ley No.595, de fecha 31 de octubre de 1941 y sus modificaciones, y por
el Reglamento No. 1345 del 24 de noviembre de 1941, y sus modificaciones.
Articulo 6.- ALMACENAMIENTO DE FURGONES VACIOS: Por la
permanencia de furgones o contenedores vacios en la zona de jurisdiccihn portuaria, la cual
incluye las areas arrendadas, ya sea que entren en este estado o que su vaciamiento se
produzca en 10s almacenes o en el patio a1 aire libre o que Sean descargados de 10s buques,
except0 10s refrigerados para ser utilizados en la exportacihn de productos nacionales, la
APORDOM cobrara una tarifa conforme a1 area que se asigne a cada agente naviero,
mediante contrato aprobado por su Consejo de Administracihn.
B) TARIFAS POR SERVICIOS A LA CARGA
Articulo 7.- RECEPCION Y ENTREGA DE CARGA: Por la recepcihn y
entrega de las mercancias a 10s importadores o consignatorios, lo cual implica el us0 de
personal y otros gastos administrativos, se cobraran las siguientes tarifas:
a)Carga gral. suelta o contenerizada.....RD$ 9.00 los 1000 kilos;
b)Madera..........................................RD$ 4.50 los 1000 kilos;
c)Carga líquida a granel......................RD$ 2.00 los 1000 kilos;
d)Carga sólida a granel.......................RD$ 2.25 los 1000 kilos.
Artículo 8.- ALMACENAMIENTO DE CARGA: Durante la permanencia de mercancías de exportación e importación en los depósitos cubiertos o patio al aire libre en zona portuaria, se cobrará el servicio de almacenamiento. El servicio por las mercancías a exportar será cobrado al agente naviero y el correspondiente a las mercancías importadas será facturado y cobrado al importador o consignatario. También será facturado y cobrado al agente naviero los servicios correspondientes al tránsito internacional y reembarque de mercancías.
Las tarifas serán calculadas por peso, expresado en kilogramos, conforme a la declaración aceptada por la Aduana, de acuerdo al tiempo medido en semanas, contando a partir de la fecha de la llegada de la carga al puerto, aplicándose la tarifa correspondiente a la semana de su retiro total del recinto portuario, descrita en las tablas progresivas que se indican a continuación.
MERCANCIAS EN GENERAL, DESTINADAS AL COMERCIO IMPORTADOR LISTAS
PARA CONSUMO (PRODUCTOS TERMINADOS).
T A B L A " A "
A la 1ra. semana o fracción....... 0.35 cada 100 kilos
2da. " " "............... 0.80 " " "
3ra. " " "............... 1.75 " " "
4ta. " " "............... 3.25 " " "
5ta. " " "............... 8.00 " " "
6ta. " " "............... 9.50 " " "
7ma. " " "............... 11.00 " " "
8va. " " "............... 12.00 " " "
9na. " " "............... 13.75 " " "
10ma. " " "............... 15.50 " " "
11va. " " "............... 17.50 " " "
12va. " " "............... 20.00 " " "
13va. " " "............... 21.00 " " "
14va. " " "............... 22.50 " " "
15va. " " "............... 24.90 " " "
16va. " " "............... 26.00 " " "
17va. " " "............... 27.50 " " "
18va. " " "............... 29.10 " " "
19va. " " "............... 30.70 " " "
20ma. " " "............... 32.00 " " "
21ra. " " ".............. 33.30 " " "
22da. " " ".............. 34.60 " " "
23ra. " " ".............. 36.90 " " "
24ta. " " ".............. 37.15 " " "
25ta. " " ".............. 38.50 " " "
26ta. " " ".............. 40.00 " " "
Por cada semana o fracción adicional, un incremento progresivo de RD$2.00 por cada 100 kilos.
Párrafo I.- Cuando una mercancía sea declarada en abandono y la misma sea enviada a subasta, la persona a quien se adjudique dicha mercancía deberá cubrir el valor del almacenaje por un período no menor de 30 semanas, para lo cual se tomará en cuenta este valor, para fines de subasta. Esta disposición es aplicable a todas las mercancías cualesquiera que sea la tabla aplicada.
Párrafo II.- Ante la imposibilidad de estibar los vehículos, distinto a como ocurre con los furgones de mercancías, el servicio de almacenaje de este tipo de mercancías, se cobrará aplicando una tarifa equivalente al doble de la que rige para las mercancías en general.
PARA LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, MATERIAS PRIMAS INDUSTRIALES, MADERA, ALAMBRON, PALANQUILLA.
TABLA "B"
A la 1ra. semana o fracción...... 0.12 cada 100 kilos
2da. " " ".............. 0.15 " " "
3ra. " " ".............. 0.35 " " "
4ta. " " ".............. 0.70 " " "
5ta. " " ".............. 1.10 " " "
6ta. " " ".............. 1.75 " " "
7ma. " " ".............. 2.25 " " "
8va. " " ".............. 3.50 " " "
9na. " " ".............. 4.25 " " "
10ma. " " ".............. 5.50 " " "
11va. " " ".............. 8.90 " " "
12va. " " ".............. 10.00 " " "
13va. " " ".............. 11.00 " " "
14va. " " ".............. 12.75 " " "
15va. " " ".............. 14.25 " " "
16va. " " ".............. 16.00 " " "
17va. " " ".............. 17.60 " " "
18va. " " ".............. 19.20 " " "
19va. " " ".............. 20.80 " " "
20ma. " " ".............. 22.50 " " "
21ra. " " ".............. 24.00 " " "
22da. " " ".............. 25.60 " " "
23ra. " " ".............. 26.90 " " "
24ta. " " ".............. 28.15 " " "
25ta. " " ".............. 28.45 " " "
26ta. " " ".............. 30.00 " " "
Por cada semana o fracción adicional, un incremento progresivo de RD$1.00 por cada 100 kilos.
Párrafo I.- La tarifa para el almacenaje de la carga de exportación será el equivalente del 30% de la tabla "A" por semana o fracción de semana, calculada desde la fecha en que la carga es depositada en la zona de jurisdicción portuaria hasta su embarque.
Párrafo II.- La tarifa para el almacenamiento de carga de tránsito internacional, y de importación con permiso legal para ser reembarcada, tanto suelta como en contenedores, será de RD$0.45 los 100 kilos por semana o fracción contada desde la fecha en que la carga es depositada en el puerto hasta que sea subida a bordo para su embarque al exterior.
C) OTRAS TARIFAS
Artículo 9.- EQUIPOS DE LEVANTAMIENTO DE CARGA: Los propietarios de equipos, sean agentes navieros o de otra naturaleza, que realicen trabajos de carga o descarga dentro de la jurisdicción de la APORDOM, que incluye las áreas arrendadas a terceros, deberán estar provistos de una licencia o permiso para entrar dichos equipos en el área portuaria. La APORDOM establecerá por contrato que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la APORDOM, el valor de estas licencias o permisos. Los propietarios de equipos que no cumplan con sus obligaciones, les será impedido el ingreso de sus equipos al área portuaria, hasta tanto cumplan sus obligaciones, satisfactoriamente.
Párrafo I.- Esta tarifa regirá para todos los puertos administrado por APORDOM.
Articulo 10.- ARRENDAMIENTOS: La Autoridad Portuaria Dorninicana,
en us0 de sus facultades legales, podra conceder en arrendamiento espacios en edificios
terminales para pasajeros y/o para carga, areas para construccion o para cualquier otra
actividad inherente a1 quehacer portuario, estableciendo las condiciones y 10s precios a1
suscribirse 10s contratos, tomando en cuenta la inversion realizada por la APORDOM o el
Estado Dominicano, en la unidad portuaria correspondiente, para lo cual debera contar con
la autorizacion de su Consejo de Adrninistracion, y con la previa aprobacion del Poder
Ej ecutivo.
Articulo 11.- CONCESIONES: La Autoridad Portuaria esta facultada para
otorgar autorizaciones a particulares para la realizacion de actividades remunerativas en 10s
recintos portuarios, previa autorizacion de su Consejo de Adrninistracion.
Articulo 12.- SERVICIOS NO CONTEMPLADOS: Cualquier otro servicio
no contemplado especificamente en este reglamento, que sea prestado por APORDOM,
sera facturado y cobrado atendiendo a 10s mejores intereses de la Autoridad Portuaria
Dorninicana, de conformidad a 10s costos que 10s mismos demanden.
Articulo 13.- El presente decreto deroga y sustituye la Seccion 6 del
Reglamento de Prestacion de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana No. 1673, de
fecha 7 de abril de 1980, modificada por 10s Decretos Nos.3186 del 7 de Abril de 1984, 413
del 28 de octubre de 1982, 650 del 11 de enero de 1986, 461 del 4 de septiembre de 1987,
36 del 21 de enero de 1990 y 487-90 del 26 de noviembre de 1990.
Articulo 14.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dorninicana, y a1 Jefe de
Estado Mayor de la Marina de Guerra, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y cuatro; aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec No. 5-94 que designa a1 Arq. Antonio Caceres Troncoso, Embajador Adscrito a la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
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