Texto de la norma
Dec. No. 380-94 que crea e integra la Comisión Dominicana para la Celebración del Centenario del Manifiesto de Montecristi.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 380-94
CONSIDERANDO: Que el 25 de marzo de 1995 se cumplirán cien años del Manifiesto de Montecristi, firmado entre José Martí y Máximo Gómez;
CONSIDERANDO: Que dada la significación histórica que para ambos países tiene dicha efemérides, resulta conveniente y oportuno designar una Comisión que se encargue de programar, organizar y coordinar los actos que habrán de celebrarse con tal motivo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Dominicana para la Celebración del Centenario del Manifiesto de Montecristi, integrada de la manera siguiente:
1.- Monseñor Roque Adames Rodríguez,
Presidente del Patronato Plaza
de la Cultura Santiago Apóstol. Presidente
2.-Lic. Jacqueline Malagón,
Secretaria de Estado de Educación
Bellas Artes y Cultos. Miembro
3.-Arq. Eugenio Pérez Montás,
Vicepresidente del Patronato de
la Ciudad de la Zona Colonial
de Santo Domingo. Miembro
4.-Arq. Tácito E. Cordero P.,
Director Ejecutivo del Patronato
Plaza de la Cultura Santiago Apóstol. Miembro
5.-Ing. Amaury Cestari C.,
Director Ejecutivo de la Comisión
de Monumentos y Sitios de Santo
Domingo. Miembro
6.-Dr. Ramón E. Mena Valerio Miembro
7.- Sr. Andrés Smester Miembro
8.- Sra. Sherezada Vicioso Miembro
9.- Dr. Juan Enrique Kunhart, Miembro
Gobernador Civil de Montecristi
Artículo 2.- Dicha Comisión deberá programar y coordinar la participación dominicana en los actos a celebrarse en tan memorable ocasión.
Párrafo.- Se instruye a la Comisión para la Celebración del Manifiesto de Montecristi, y por considerarlo de interés nacional, coordinar con el Gobierno de Cuba la realización de dos esculturas monumentales que serán patrocinadas por ambos países: Una del General Antonio Maceo y otra de Máximo Gómez junto a la de José Martí, y que serán ubicadas en Puerto Plata y Santo Domingo, respectivamente.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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