Texto de la norma
Dec. No. 371-94 que declara de utilidad publica e inter& nacional para ser destinadas
a la construccion de las instalaciones para el saneamiento de la descarga de La Zuna,
varias porciones de terreno ubicadas en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 371-94
CONSIDERANDO: Que es de alto interes preservar y conservar 10s
recursos naturales del pais;
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo necesita que se
realicen acciones para corregir la degradacihn ambiental, y garantizar a la poblacihn una
calidad de vida que satisfaga sus necesidades fundamentales;
CONSIDERANDO: Que es necesario proteger 10s cursos de agua y las
reservas naturales existentes;
CONSIDERANDO: Que es de urgencia la construccihn de una planta de
tratamiento para las aguas residuales que son vertidas a traves del ducto de 108" de la
Avenida Maximo Ghmez en el rio Isabela;
CONSIDERANDO: Que el estudio realizado por la firma Tahal Consulting
Engineers Ltd., resulta favorable para el establecimiento de una planta de tratamiento en el
sector aledaiio a la confluencia de 10s rios Ozama e Isabela
CONSIDERANDO la urgencia de dar inicio inmediato a 10s trabajos de
construccihn de esas instalaciones;
VISTA la solicitud formulada a1 Poder Ejecutivo por la Comisihn Nacional
de Asuntos Urbanos;
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de
Expropiacihn, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes nacional para ser
destinada a la construccihn de las instalaciones para el saneamiento de la descarga de La
Zurza, en Santo Domingo, las areas que esten definidas por 10s siguientes limites.
a) Areas para obras de cabecera a1 Norte de la Avenida Paseo de Los Reyes
Catolicos; A1 Oeste la cancha de La Zurza; A1 Norte la Avenida del Ducto.
Longitud
Latitud
Punto
03 297.25
46 233.75
03 306.25
46.216.00
03 332.00
46 214.00
03 345.15
46 210.50
03 360.50
46 195.80
03 380.50
46 206.80
03 360.60
46 240.60
A
B
C
D
E
F
G
b) Area de planta, terrenos aledaiios a la confluencia de 10s rios Ozama e
Isabela.
Punto
Longitudinal Latitud
04.15
47.30
04.80
47.80
05.10
47.40
04.80
47.00
A
B
C
D
Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos necesarios para la preservacion y conservacion de tales terrenos,
luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344 de 1943,
modificado por la Ley No.471 de 1964.
Articulo 3.- En el cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion de dichos inmuebles.
Articulo 4.- La Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones
queda encargada de establecer 10s mecanismos y coordinar la accion con la asistencia de la
Oficina Nacional de Planificacion del Secretariado Tecnico de la Presidencia, la Direccion
Nacional de Parques, la Direccion General Forestal y la Comision Nacional de Asuntos
Urbanos, de elaborar 10s planes necesarios para el manejo de estas porciones de terreno
conjuntamente con 10s planes de Manejo del Cinturon Verde creado por el Decreto No.183-
93 de fecha 24 de junio de 1993.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer.
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