Texto de la norma
Dec. No. 317-94 dispone que el afrecho de trigo debera ser vendido por Molinos
Dominicanos a un precio no superior de RD$39.00 el quintal.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 3 17-94
CONSIDERANDO: Que el afrecho de trigo, aliment0 para el ganado de
gran consumo en todo el pais, esta llegando a precios excesivos a 10s consumidores,
especialmente a 10s ganaderos y a otros miembros igualmente importantes del sector
agropecuario.
CONSIDERANDO: Que el precio de RD$75.00 el quintal, establecido en la
practica por 10s expendedores de ese articulo obedece a una grosera especulacihn que
beneficia principalmente a 10s intermediarios, puede ser sustancialmente reducido sin que
la empresa Molinos Dominicanos experimente una merma sensible en su economia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone que el afrecho de trigo debera ser vendido a partir de
la fecha del presente Decreto por la propia administracihn de Molinos Dominicanos, con
exclusion de todo intermediario, a un precio no superior de RD$39.00 el quintal.
Articulo 2.- El presente Decreto deroga el No.153-92 del 15 de mayo de
1992.
Articulo 3.- Comuniquese a la Corporacihn Dorninicana de Empresas
Estatales, (CORDE) y a1 Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria, (CONAPROPE).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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