Texto de la norma
Dec. No. 245-94 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 245-94
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de
1964,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE "LA SOLUCION", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992.
2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL SINDICATO DE
CAMIONEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el
municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 2 de julio de 1989.
3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS CACAOS EN
MARCHA", que tiene su domicilio en el Paraje Los Cacaos, provincia de Puerto Plata, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1991
4.- COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de febrero de 1993.
5.- COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MULTIPLES
DE PRODUCTORES DE LECHE, (COOAPROLECHE) que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
24 de noviembre de 1992.
6.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES
"FABIO MORILLO", (COOTRAFAN) que tiene su domicilio en el municipio de Cotui,
provincia Sanchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9
de septiembre de 1990.
7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES
BANANEROS, (COOPBANA) que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia
Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de mayo de
1993.
8.- COOPERATIVA DE PRODUCCION DE GRANOS, SEMILLAS Y
SERVICIOS MULTIPLES "EL CAMPITO", que tiene su domicilio en el Distrito
Municipal de Juan de Herrera, provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1990.
9.-
COOPERATIVA
DE
VIVIENDA
"MONSEROR
NOUEL"
(COOVIVIENDA), que tiene su domicilio en Loma de La Peguera, Seccion de Rancho
Nuevo, municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1993.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones
Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y sus Reglamentos, desde la vigencia del presente
Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP) para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y cuatro; aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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