Texto de la norma
Dec. No.211-94 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 211-94
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s siguientes servidores y publicos:
1) Genoveva Pablo Vda. Dhimes, con una pension del Estado de setecientos
ochenta pesos or0 (RD$780.00), mensuales;
2) Geraldino Rafael Fernandez Diaz, con una pension del Estado de tres mil
setecientos sesenta y un pesos or0 (RD$3,761.00), mensuales;
3) Silvia Contin de Rua, con una pension del Estado de cinco mil
ochocientos cuarenta y un seis pesos or0 con 40/100 (RD$5,846.40), mensuales;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.