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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3-94

que encarga al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana de proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la actualidad manejen carga de exportación e importación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 1994fecha
Designacióntipo
G. O. 9874Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3-94 que encarga al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana de proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la actualidad manejen carga de exportación e importación. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3-94 CONSIDERANDO: Que es función del Estado fomentar el comercio internacional de la República, para lo cual se hace necesario incrementar y propiciar un sistema portuario nacional ágil y eficiente; CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, es el organismo facultado por la Ley para operar, controlar y asegurar el manejo eficiente de todos los puertos del país; VISTA: la Ley No.70 de fecha 17 de diciembre de 1970 que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, sus modificaciones y Reglamento de aplicación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- El Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, queda encargado de proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la actualidad manejen carga de exportación e importación, y el desarrollo eficiente de los mismos, así como el cobro de los servicios portuarios prestados por el Estado a través de dicha institución. Artículo 2.- Queda a cargo de la Autoridad Portuaria Dominicana, de conformidad con su Ley Orgánica y su Reglamento de aplicación, la selección y designación del personal requerido así como cualesquiera otras medidas útiles o necesarias a los fines del artículo 1ro. del presente decreto. Artículo 3.- El Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, instruirá a las Capitanías de Puertos correspondientes para que presenten a la Autoridad Portuaria Dominicana toda la ayuda necesaria para la ejecución del presente Decreto. Artículo 4.- Comuníquese a las instituciones que corresponda. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. Joaquín Balaguer Dec No.4-94 que modifica la Sección 6 del Reglamento No.1673 del 1980, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona