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Decreto

Decreto 356-93

que declara carretera turística, la antigua Carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1993fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9873Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec.No.356-93 que declara carretera turística, la antigua Carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 356-93 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido la Carretera Santiago - La Cumbre - Pedro García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón) y especialmente debido al interés turístico de las zonas que atraviesa y de la vegetación que rodea, por lo cual debe ser preservada; VISTO el Artículo 203 de la Ley No.241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos; VISTO el Decreto No.293-93 del 2 de noviembre de 1993; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara carretera turística la Carretera Santiago - La Cumbre - Pedro García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón), reconstruída por el Estado Dominicano. Artículo 2.- Queda prohibido el tránsito de vehículos pesados por la carretera citada en el artículo primero del presente Decreto, con excepción de: - Los autobuses destinados al transporte de pasajeros. - Camiones con una capacidad de carga máxima de dos (2) toneladas. Artículo 3.- Se dispone la creación de un servicio militar o policial permanente en los sitios estratégicos adecuados para el fiel cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto modifica el No.293-93 del 2 de noviembre de 1993. Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policía Nacional, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona