Texto de la norma
Dec. No.336-93 que establece la regalia pascual para 10s empleados y funcionarios de
la administracion publica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 336-93
CONSIDERANDO: Que ha sido una tradicion del Estado que a 10s
servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalia pascual o gratificacion navideiia;
CONSIDERANDO: Que si la Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991 de
Servicio Civil y Carrera Administrativa dispone el pago de la regalia pascual completa a
todos 10s servidores publicos, es necesario tomar en cuenta otras dependencias autonomas y
descentralizadas del Estado, 10s miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional,
10s pensionados civiles y militares, asi como a 10s empleados nominales y jornaleros de las
Secretarias de Estado y otros sectores que no estan incluidos en la mencionada Ley;
CONSIDERANDO: Que todos 10s servidores del Estado deben recibir igual
tratamiento, sin importar que trabajen en la adrninistracion central, las instituciones
descentralizadas o 10s organismos autonomos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Los funcionarios y empleados de la adrninistracion central
recibiran la regalia, gratificacihn o cualquier forma de compensacion navideiia
correspondiente a1 aiio 1993, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil y Carrera
AdministrativaNo.14-91 de fecha 20 de mayo de 1991.
Articulo 2.- Los servicios de 10s organismos autonomos y Descentralizados
del Estado; 10s miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; 10s miembros y
empleados del Poder Legislativo y del Poder Judicial; 10s miembros y empleados de la
Junta Central Electoral; 10s miembros y empleados de la Camara de Cuentas de la
Republica; 10s Pensionados y Jubilados Civiles y Militares; asi como 10s empleados
nominales y jornaleros de las diferentes Secretarias de Estado, recibiran una suma igual a
su sueldo basico mensual por concepto de regalia, gratificacihn o cualquier forma de
compensacion navideiia correspondiente a1 aiio 1993.
Pirrafo .- La regalia pascual del Estado solo incluye aquellas instituciones
que no cuentan con ingresos propios para efectuar la erogacion; las demas, o sea las que no
estan incluidas en el Presupuesto General de la Nacion, lo haran con sus recursos internos.
Articulo 3.- Los nonagenarios y centenarios recibiran por concepto de
regalia o gratificacion navideiia una suma igual a RD$200.00.
Articulo 4.- Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la
Caja de Pensiones de Obreros Portuarios se les otorgara una regalia o gratificacihn
navideiia ascendente a RD$400.00.
Articulo 5.- Todos 10s Organismos del Estado deberin ajustarse a las
disposiciones del presente Decreto.
Articulo 6.- Quedan encargados del fie1 cumplimiento del presente Decreto,
la Oficina Nacional de Presupuesto, la Secretaria de Estado de Finanzas y la Contraloria
General de la Republica.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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