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Decreto

Decreto 318-93

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Villa Vásquez para ser destinada a varias instituciones sin fines de lucro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1993fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9871Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.318-93 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Villa Vásquez para ser destinada a varias instituciones sin fines de lucro. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 318-93 VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las organizaciones e instituciones cívicas más representativas del Municipio de Villa González; VISTA la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la porción de tierra de más o menos cinco tareas que ocupan hace más de diez años en el Municipio de Villa González, el Club de Leones, el Centro Madre, los Cursillistas de Cristiandad, la Asociación de Comerciantes y Detallistas y otras instituciones cívicas de esa comunidad, dentro del ámbito de la Parcela No.216, del Distrito Catastral No.4 de Santiago, para que estas instituciones continúen realizando las actividades cívicas que realizan en beneficio de sus moradores y usuarios. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata del terreno citado, a fin de que las instituciones de servicio que lo ocupan puedan continuar usándolo mientras se cumplen los requisitos por el Artículo 13 de la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona