Texto de la norma
Dec. No.295-93 que incorpora el Monument0 Nacional "Cuevas de Borbon o del
Pomier" a1 sistema de areas protegidas manejadas por la Direccion Nacional de
Parques.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 295-93
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de la
"Convencion para la Proteccion de la Naturaleza", la cual favorece acciones encaminadas a
la salvaguarda de la vida silvestre, de 10s suelos, aguas y bosques, incluyendo las reservas y
zonas de proteccion, 10s objetos, animales y plantas que representen un interes economico,
cientifico, historic0 y estetico;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se adherio a la
"Convencion del Patrimonio Mundial" de la UNESCO, mediante resolucion del Congreso
Nacional en octubre de 1984, y que en ella cada Estado reconoce su obligacion de
identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el
patrimonio cultural y natural situado en su interior;
CONSIDERANDO: Que las Cuevas de Borbon o del Pomier, situadas en la
seccion de Borbon en la Provincia de San Cristobal fueron declaradas Monumentos
Nacionales en la categoria de Yacimiento Arqueologico, mediante la Ley No. 492 del 27 de
octubre de 1969, en cuyo Articulo 3, se integra a1 Sistema Nacional de Areas Protegidas;
CONSIDERANDO: Que las multiples investigaciones realizadas y en
proceso de realizacion, en el Complejo de Cavernas de Borbon, vienen demostrando la
excepcional y variada riqueza natural y cultural contenida en sus diferentes desarrollos
hipogeos;
CONSIDERANDO: Que muestra del Arte Rupestre de estas Cuevas de la
Seccion Borbon, permitieron a Sir Robert Schomburak y a la Sociedad Etnologica de
Londres en 1851, dar a conocer a1 mundo la existencia de arte parietal prehistoric0 en la
Republica Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el avance de la explotacihn de roca caliza en el
area, ponen en peligro la conservacihn de este Patrimonio Nacional y de su entorno;
VISTAS: Las Leyes 339 del 24 de julio de 1934; 318 del 14 de junio de
1968; 492 del 27 de octubre de 1969; 146 del 4 de junio del 1971; 318 del 26 de abril de
1972; 564 del 27 de septiembre de 1973; 67 del 8 de noviembre de 1974; el Decreto 297
del 5 de junio de 1987; la Resolucihn IV-86 de la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio, del 27 de mayo de 1986; y la Resolucihn del Senado de la Republica, del 6 de
mayo de 1992;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbhn o del
Pomier" a1 sistema de areas protegidas manejadas por la Direccihn Nacional de Parques.
Articulo 2.- En lo adelante, este Monumento Nacional se denominara
Reserva Antropolhgica Cuevas de El Pomier.
Pirrafo: Se asigna a la Direccihn Nacional de Parques la proteccihn, manejo,
administracihn y de desarrollo de esta unidad protegida.
Articulo 3.- A fin de conservar 10s recursos patrimoniales, naturales y
culturales, asi como desarrollar las investigaciones, la educacihn y la recreacihn, se declara
de utilidad publica e interes social la adquisicihn por el Estado de las porciones de terrenos
que no le pertenezcan dentro de 10s poligonos perimetrales constituyentes del area
protegida, cuyos linderos se describen como siguen:
POLIGONO "A": El punto No. 1 punto de partida del poligono, se localiza a
una distancia de 110 mts. con rumbo magnetic0 Sur 49O 10' Oeste del vertice H de la
concesihn PROCALCA, Coordenada Geografica 700 8' 15" y 180 27' 55", 2,041.950 M.N.,
379.920 M.E.
Desde el punto No.1 se trazh una linea con rumbo Norte Franco con
distancia de 180 mts. hasta el punto No.2.
El punto No.3 esta localizado a una distancia de 40 mts. con rumbo Oeste
Franco del punto No.2.
Desde el punto No.3 se sigue una linea con rumbo Norte Franco con
distancia de 100 mts. hasta localizar el punto No.4.
El punto No.5 se localiza a una distancia de 180 mts., y rumbo Oeste Franco
del punto No.4.
Desde el punto No.5 se sigue una linea con rumbo Norte Franco y con
distancia de 100 mts. hasta el punto No.6.
El punto No.7 se localiza a una distancia de 300 mts., y rumbo Este Franco
del punto No.6.
Desde el punto No.7 se sigue una linea con rumbo Norte Franco con
distancia de 40 mts. hasta el punto No.8.
El punto No.9 se localiza a una distancia de 240 mts., con rumbo Este
Franco del punto No.8.
Desde el punto No.9 se sigue con rumbo Sur Franco con distancia de 420
mts. hasta localizar el punto No. 10.
Desde el punto No. 10 se sigue una linea con rumbo Oeste Franco y distancia
de 320 mts. cerrando el perimetro con una superficie de 15 Has. 72As. 00 Cas.
Pirrafo: Estan contenidas en el poligono "A" las siguientes Cavernas: No.1,
No.2, No.3, No.4 (Profesor Hernando Ramirez) y No.5 o de la Bestia.
El POLIGONO "B" fue enlazado con el "A" por medio de una Poligonal de
1,642.40 mts. que tiene su inicio en la entrada de la cueva denominada No. 1 del poligono
"A" hasta el lindero Este de dicho poligono a 100 mts. con rumbo Sur Franco del punto
No.1 Coordenada Geografica 700 8' 32" y 180 28' lo", 2,042.424 M.N., 379.414 M.E.
El punto No.2 se localiza a una distancia de 140 mts., con rumbo Norte
Franco del punto No. 1.
Desde el punto No.2 se sigue una linea de 30 mts. con rumbo Oeste Franco
hasta el punto No.3.
El punto No.4 se localiza a una distancia de 75 mts., con rumbo Norte
Franco hasta el punto No.3.
Desde el punto No.4 se sigue una linea de 100 mts. con rumbo Oeste Franco
hasta el punto No.5.
El punto No.6 se localiza a una distancia de 50 mts., con rumbo Sur Franco
del punto No.5.
Desde el punto No.6 se sigue una linea de 175 mts. con rumbo Oeste Franco
hasta el punto No.7.
El punto No.8 se localiza a una distancia de 95 mts., con rumbo Sur Franco
del punto No.7.
Desde el punto No.8 se sigue una linea de 20 mts. con rumbo Este Franco
hasta el punto No.9.
El punto No. 10 se localiza a una distancia de 30 mts., con rumbo Sur Franco
del punto No.9.
Desde el punto No. 10 se sigue una linea de 15 mts. con rumbo Este Franco
hasta el punto No. 11.
El punto No. 12 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco
del punto No. 11.
Desde el punto No. 12 se sigue una linea de 15 mts. con rumbo Este Franco
hasta el punto No. 13.
El punto No. 14 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco
del punto No. 13.
El punto No. 14 se sigue una linea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el
punto No.15.
El punto No. 16 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Sur Franco
del punto No. 15.
Desde el punto No.16 se sigue una linea de 175 mts. con rumbo Este Franco
hasta el punto No. 17.
El punto No.18 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Norte
Franco del punto No. 17.
Desde el punto No. 18 se sigue una linea de 40 mts. con rumbo Este Franco
hasta el punto No. 1 cerrando el perimetro con una superficie de 5 Has. 75 As. 25 Cas.
En el irea del poligono "B" estan contenidas las Cavernas Denominadas:
Del Puente o del Corral, La Cigua, Scarlet y las CNC-SC-011, CNC-SC-006, CNC-SC-
020, y CNC-SC-021.
Pirrafo: La adquisicion de estas porciones de terreno se hara de conformidad
con la disposicion contenida en el articulo 12 de la Ley 67 de fecha 8 de noviembre de
1974, debiendose compensar por permuta las ireas de concesion de explotacion afectadas
por este Decreto, y que tienen actualmente concedidas las compaiiias explotadoras de
Caliza que operan en el area de 10s poligonos "A" y "B" que se declaran area protegida en
el presente Decreto.
Articulo 4.- Queda prohibido dentro de esta Reserva Antropologica toda
actividad minera y cualquier otra que sea contraria a las estipulaciones del articulo 13 de la
Ley 67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.
Articulo 5.- En el area comprendida entre ambos poligonos no se deberin
otorgar nuevas concesiones mineras.
Pirrafo: El trayecto comprendido entre 10s poligonos "A" y "B"
representado por una franja de 1,642.40 mts. de largo, por 30 mts. de ancho, forma parte
del territorio de la Reserva Antropologica, sujeta a las reglamentaciones establecidas para
la misma.
Articulo 6.- Cualquier otorgamiento de concesion minera fuera del area de la
Reserva Antropologica, dentro de la Seccion Borbon-El Pomier, la Direccion General de
Mineria debera consultar previamente a la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.
Articulo 7.- Las violaciones a1 presente Decreto serin sancionadas de
acuerdo a1 articulo 16 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la DIRECCION
NACIONAL DE PARQUES.
Articulo 8.- Se dispone el termino de seis (6) meses para que la
DIRECCION NACIONAL DE PARQUES, elabore el plan de manejo de la Reserva
Antropologica Cuevas de El Pomier.
Articulo 9.- Queda constituida la Comision Consultora de la Reserva
Antropologica Cuevas de El Pomier, que estara integrada por la Oficina de Patrimonio
Cultural, la Direccion General Forestal, el Museo del Hombre Dominicano, el Museo
Nacional de Historia Natural, la Direccion General de Mineria, el Espeleogrupo de Santo
Domingo, Inc., representantes de las Empresas Concesionarias de la zona, asi como
cualquier otra organizacion cultural o cientifica que la Direccion Nacional de Parques
considere conveniente, organismos que estaran representados por sus respectivos
Directores, a fin de que puedan ser consultados por la Direccion Nacional de Parques a1
respecto de 10s diversos aspectos de las ciencias naturales, de Arqueologia, Mineria y
Monumentos Culturales.
Articulo 10.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, a la
Policia Nacional, a la Direccion Nacional de Parques, a la Direccion General de Catastro, a
la Direccion General de Mineria, a1 Museo del Hombre Dominicano, a1 Museo Nacional de
Historia Natural, a la Oficina de Patrimonio Cultural, a1 Administrador General de Bienes
Nacionales, a la Direccion General Forestal, a1 Abogado del Estado, a1 Ayuntamiento y la
Gobernacion de la Provincia de San Cristobal, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Regl. No.296-93 (Reglamento Orginico y Funcional del Patronato de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo).
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