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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 291-93

QUE CREA EL PATRONATO PRO-DESARROLLO DEL BEISBOL PROFESIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 1993fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9870Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Leonardo Matos BerridoMiembro de un órganoPresidente
Gabriel A. LamaMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.291-93 que crea el Patronato Pro-Desarrollo del Beisbol Profesional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 291-93 CONSIDERANDO: Que el Gobierno realiza importantes inversiones en la reconstruccion de 10s Estadios Quisqueya, Cibao y Tetelo Vargas, para dar mayor brillantez y esplendor a 10s Campeonatos Nacionales de Beisbol Profesional de la Republica Dorninicana, y estimular esta actividad deportiva, la cual promueve notablemente a la Republica Dominicana en el exterior; CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que, ademas de servir de sede a 10s campeonatos antes dichos, 10s referidos estadios se utilicen en la celebracihn de otras actividades deportivas, turisticas, culturales y recreativas; CONSIDERANDO: Que con tales fines conviene la creacihn de un patronato no lucrativo que establezca estrictas y modernas normas para la operacihn de dichos establecimientos, cuidando de que 10s mismos conserven las hptimas condiciones que les estan imprimiendo las obras en ejecucihn, a fin de que se mantengan como antes, de utilidad social y sano entretenimiento y como legado de las generaciones presentes a las futuras generaciones deportivas del pais; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional, el cual tendra a su cargo la conservacihn en condiciones hptimas de 10s Estadios Quisqueya, de la ciudad de Santo Domingo de Guzman; Cibao, de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros; y Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macoris, incluyendo 10s parqueos de estacionamientos de vehiculos y sus entornos, mediante la adopcihn y ejecucihn de adecuados programas de us0 y mantenimiento. Articulo 2.- El Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional tendra una Junta Directiva, que sera su autoridad superior, un Consejo Tecnico y tres Comites Administrativos, uno para cada uno de 10s estadios mencionados, 10s cuales estaran integrados en la forma que se indicara mas adelante. Articulo 3.- La Junta Directiva trazara las directrices para la utilizacihn de 10s estadios y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captacihn de recursos mediante la promocihn de actividades deportivas, culturales turisticas y recreativas en 10s periodos en que no esten siendo utilizados por el beisbol otoiio-invernal; para la adecuada inversion de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de 10s fines de la creacihn del Patronato. Articulo 4.- El Consejo Tecnico asesorara a la Junta Directiva en la elaboracihn del presupuesto anual y vigilara su ejecucihn. Lo asistira ademas en la formulacihn de 10s programas de mejoramiento y ampliacihn de las plantas fisicas, a corto, mediano y largo plazos, que sea necesario o conveniente someter a la consideracion del Gobierno, con indicacion de las fuentes de financiamiento. Articulo 5.- Los Comites Administrativos seran 10s responsables directos del manejo diario de 10s estadios, mediante el cumplimiento de las directrices y ordenes emanadas de la Junta Directiva. Tendrin la direccion del personal existentes en 10s estadios, asi como del que pueda ser asignado en el futuro para cuidar y mantener las plantas fisicas seiialadas. Articulo 6.- La Junta Directiva estara integrada por 10s seiiores Dr. Leonard0 Matos Berrido, Presidente; Mario Alvarez Dugan, Vicepresidente; Dr. Hipolito Herrera Pellerano, Secretario; Ricardo Hernandez Elmudesi, Tesorero; y Lic. Teofilo Quico Tabar, Carlos Leroux Moya, Ing. Tancredo Aybar Castellanos, Ing. Daniel Aquino, Ricardo Hernandez Gobaira, Dr. Manuel Antun Batlle, e Ing. Arturo Gil, miembros. Articulo 7.- El Consejo Tecnico estara integrado por 10s seiiores Lic. Gabriel A. Lama, quien lo presidira; Arq. Benjamin Paiewonski, Vicepresidente; Lic. Luis Manuel Bonetti, Secretario; Dr. Luis Ramon Cordero, Ing. Rafael V. Bisono, Ing. Joaquin Ruiz Ortega, Ellis Perez, Ing. Miguel Flaquer y Eliseo Alba Damiron, Miembros. Actuaran como miembros ex-oficio sendos representantes de la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion; de la Secretaria de Estado de Turismo; de la Oficina Supervisora de Obras del Estado; y del Circulo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, designados por 10s titulares de dichos departamentos. Articulo 8.- Los Comites Administrativos estaran integrados en la forma siguiente: a) El del Estadio Quisqueya, de esta ciudad, por 10s seiiores Juan Marichal, Lic. Marcos Rodriguez, Ramon Naranjo, Dr. Miguel A. Calzada e Ing. Diego Martinez. b) El del Estadio Cibao, de Santiago de 10s Caballeros, por 10s seiiores Arq. Antonio Tavarez, Dr. Enrique Valdez, Julian Javier, Lic. Nicolas Vargas e Ing. Juan Sanchez Correa. c) El del Estadio Tetelo Vargas, de San Pedro de Macoris, por 10s seiiores Dr. Miguel Feris Iglesias, Dr. Jose Hazim Frapier, Dr. Luis Silvestre Nina, Alfred0 Griffin y Salustiano Martino. Articulo 9.- La Junta Directiva del Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional elaborara el Reglamento que regira su funcionamiento, el cual sera sometido a la aprobacion del Poder Ejecutivo. Dicho Reglamento establecera la forma en que serin renovados, cada tres aiios, 10s miembros de la Junta Directiva; cada aiio 10s miembros del Consejo Tecnico; y cada aiio 10s miembros de 10s Comites Administrativos; dispondra 10s aportes economicos que para el mantenimiento de 10s estadios haran la Liga de Beisbol Profesional de la Republica Dorninicana, Inc., y 10s demas usuarios de 10s mismos. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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