Texto de la norma
Dec. No.291-93 que crea el Patronato Pro-Desarrollo del Beisbol Profesional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 291-93
CONSIDERANDO: Que el Gobierno realiza importantes inversiones en la
reconstruccion de 10s Estadios Quisqueya, Cibao y Tetelo Vargas, para dar mayor brillantez
y esplendor a 10s Campeonatos Nacionales de Beisbol Profesional de la Republica
Dorninicana, y estimular esta actividad deportiva, la cual promueve notablemente a la
Republica Dominicana en el exterior;
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que, ademas de servir de sede
a 10s campeonatos antes dichos, 10s referidos estadios se utilicen en la celebracihn de otras
actividades deportivas, turisticas, culturales y recreativas;
CONSIDERANDO: Que con tales fines conviene la creacihn de un
patronato no lucrativo que establezca estrictas y modernas normas para la operacihn de
dichos establecimientos, cuidando de que 10s mismos conserven las hptimas condiciones
que les estan imprimiendo las obras en ejecucihn, a fin de que se mantengan como antes, de
utilidad social y sano entretenimiento y como legado de las generaciones presentes a las
futuras generaciones deportivas del pais;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional, el
cual tendra a su cargo la conservacihn en condiciones hptimas de 10s Estadios Quisqueya,
de la ciudad de Santo Domingo de Guzman; Cibao, de la ciudad de Santiago de 10s
Caballeros; y Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macoris, incluyendo 10s
parqueos de estacionamientos de vehiculos y sus entornos, mediante la adopcihn y
ejecucihn de adecuados programas de us0 y mantenimiento.
Articulo 2.- El Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional tendra una
Junta Directiva, que sera su autoridad superior, un Consejo Tecnico y tres Comites
Administrativos, uno para cada uno de 10s estadios mencionados, 10s cuales estaran
integrados en la forma que se indicara mas adelante.
Articulo 3.- La Junta Directiva trazara las directrices para la utilizacihn de
10s estadios y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captacihn de recursos
mediante la promocihn de actividades deportivas, culturales turisticas y recreativas en 10s
periodos en que no esten siendo utilizados por el beisbol otoiio-invernal; para la adecuada
inversion de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de 10s fines de la
creacihn del Patronato.
Articulo 4.- El Consejo Tecnico asesorara a la Junta Directiva en la
elaboracihn del presupuesto anual y vigilara su ejecucihn. Lo asistira ademas en la
formulacihn de 10s programas de mejoramiento y ampliacihn de las plantas fisicas, a corto,
mediano y largo plazos, que sea necesario o conveniente someter a la consideracion del
Gobierno, con indicacion de las fuentes de financiamiento.
Articulo 5.- Los Comites Administrativos seran 10s responsables directos del
manejo diario de 10s estadios, mediante el cumplimiento de las directrices y ordenes
emanadas de la Junta Directiva. Tendrin la direccion del personal existentes en 10s
estadios, asi como del que pueda ser asignado en el futuro para cuidar y mantener las
plantas fisicas seiialadas.
Articulo 6.- La Junta Directiva estara integrada por 10s seiiores Dr. Leonard0
Matos Berrido, Presidente; Mario Alvarez Dugan, Vicepresidente; Dr. Hipolito Herrera
Pellerano, Secretario; Ricardo Hernandez Elmudesi, Tesorero; y Lic. Teofilo Quico Tabar,
Carlos Leroux Moya, Ing. Tancredo Aybar Castellanos, Ing. Daniel Aquino, Ricardo
Hernandez Gobaira, Dr. Manuel Antun Batlle, e Ing. Arturo Gil, miembros.
Articulo 7.- El Consejo Tecnico estara integrado por 10s seiiores Lic. Gabriel
A. Lama, quien lo presidira; Arq. Benjamin Paiewonski, Vicepresidente; Lic. Luis Manuel
Bonetti, Secretario; Dr. Luis Ramon Cordero, Ing. Rafael V. Bisono, Ing. Joaquin Ruiz
Ortega, Ellis Perez, Ing. Miguel Flaquer y Eliseo Alba Damiron, Miembros. Actuaran como
miembros ex-oficio sendos representantes de la Secretaria de Estado de Deportes,
Educacion Fisica y Recreacion; de la Secretaria de Estado de Turismo; de la Oficina
Supervisora de Obras del Estado; y del Circulo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la
Policia Nacional, designados por 10s titulares de dichos departamentos.
Articulo 8.- Los Comites Administrativos estaran integrados en la forma
siguiente:
a)
El del Estadio Quisqueya, de esta ciudad, por 10s seiiores Juan Marichal,
Lic. Marcos Rodriguez, Ramon Naranjo, Dr. Miguel A. Calzada e Ing.
Diego Martinez.
b)
El del Estadio Cibao, de Santiago de 10s Caballeros, por 10s seiiores Arq.
Antonio Tavarez, Dr. Enrique Valdez, Julian Javier, Lic. Nicolas Vargas e
Ing. Juan Sanchez Correa.
c)
El del Estadio Tetelo Vargas, de San Pedro de Macoris, por 10s seiiores Dr.
Miguel Feris Iglesias, Dr. Jose Hazim Frapier, Dr. Luis Silvestre Nina,
Alfred0 Griffin y Salustiano Martino.
Articulo 9.- La Junta Directiva del Patronato Pro Desarrollo del Beisbol
Profesional elaborara el Reglamento que regira su funcionamiento, el cual sera sometido a
la aprobacion del Poder Ejecutivo. Dicho Reglamento establecera la forma en que serin
renovados, cada tres aiios, 10s miembros de la Junta Directiva; cada aiio 10s miembros del
Consejo Tecnico; y cada aiio 10s miembros de 10s Comites Administrativos; dispondra 10s
aportes economicos que para el mantenimiento de 10s estadios haran la Liga de Beisbol
Profesional de la Republica Dorninicana, Inc., y 10s demas usuarios de 10s mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER