Texto de la norma
Dec. No.279-93 que crea el Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-
COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 279-93
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y econhmica
que conlleva a una racionalizacihn del gasto publico, una de las prioridades del Gobierno
Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de 10s grupos de menores
ingresos;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en interes de disminuir 10s
indices de pobreza en el pais, viene ejecutando importantes programas de asistencia y
ayuda social dirigidos a 10s sectores mis desprotegidos de nuestra poblacihn;
CONSIDERAND: Que en interes de lograr un desarrollo sostenido de 10s
programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que a nivel nacional coadyuven
en el proceso de asignacihn eficiente de recursos dirigidos a 10s sectores mas necesitados
del pais;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea El Fondo de Promocihn a las Iniciativas Comunitarias (PRO-
COMUNIDAD), adscrito a1 Poder Ejecutivo, con autonomia tecnica administrativa y
financiera, el cual actuara como un organism0 canalizador de recursos, destinados a la
ejecucihn y promocihn de proyectos de pequeiia escala, que contribuyan a elevar la calidad
de vida de 10s grupos de menores ingresos, en las ireas de construccihn, ampliacihn y
rehabilitacihn de la infraestructura econhmica y social, medio ambiente, prestacihn de
servicios sociales basicos y apoyo a las actividades productivas.
Articulo 2.- Los recursos del Fondo de Promocihn a las Iniciativas Comunitarias
(PRO-COMUNIDAD) estaran constituidos por 10s aportes del Estado, por 10s recursos
propios de las entidades authnomas, por 10s prestamos que se concerten para estos fines con
organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos
obtenidos por convenios nacionales o internacionales a titulo gratuito u oneroso, asi como
por cualquier otro aporte o fuente de caracter publico o privado.
Articulo 3.- El Fondo de Promocihn a las Iniciativas Comunitarias (PRO-
COMUNIDAD) estara dirigido por un Consejo Directivo integrado por 10s siguientes
miembros:
El Presidente de la Republica, quien lo presidira;
El Secretario de Estado de Finanzas, miembro Ex-oficio;
El Secretario Tecnico de la Presidencia, miembro Ex-oficio;
Un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE);
Un representante de la Iglesia Catolica;
Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG'S);
Un representante de las organizaciones comunitarias.
Parrafo I.- El presidente del consejo sera el representante legal del FONDO,
pudiendo hacerse representar por la persona que estime pertinente para el cumplimiento de
sus funciones.
Parrafo 11.- El Poder Ejecutivo designara a 10s miembros no Ex-oficio del consejo
directivo y sus suplentes, escogidos de una terna presentada para tales fines por 10s sectores
representados en el mismo.
Articulo 4.- La adrninistracion del Fondo de Promocion a las Iniciativas
Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estara a cargo del director ejecutivo, escogido por el
Poder Ejecutivo de una terna presentada para tales fines por el consejo directivo.
Parrafo I.- El director ejecutivo asistira a las sesiones del consejo directivo en
calidad de secretario, con voz per0 sin voto en las deliberaciones del mismo y sera el
responsable de velar y supervisar la fie1 ejecucion de las decisiones adoptadas por el
consejo directivo.
Articulo 5.- El consejo directivo podra solicitar asistencia de las dependencias de la
adrninistracion publica, responsables de 10s sectores susceptibles de financiamiento del
FONDO, con el proposito de que 10s programas y proyectos a implementarse esten insertos
dentro de 10s marcos de politicas y normativas generales de cada sector.
Articulo 6.- El consejo directivo elaborara, dentro de un plazo no mayor de sesenta
(60) dias a partir de la publicacion del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo
de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendra la
estructura organizativa y funcional del mismo, asi como las disposiciones regulatorias de
sus operaciones.
Articulo 7.- Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-
COMUNIDAD) tendra una duracion de cuatro (4) aiios a partir de la fecha de publicacion
del presente Decreto, en el entendido de que 10s tres (3) meses, previo a la llegada del
termino, el FONDO solo podra efectuar las actividades necesarias para transferir a las
instituciones estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y creditos de que fuere
titular. En el cas0 de que hubiesen recursos excedentes no especializados, estos serin
transferidos a la Tesoreria Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y
tres; aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.