miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 279-93

que crea el Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO- COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1993fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9867Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.279-93 que crea el Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO- COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 279-93 CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y econhmica que conlleva a una racionalizacihn del gasto publico, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de 10s grupos de menores ingresos; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en interes de disminuir 10s indices de pobreza en el pais, viene ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a 10s sectores mis desprotegidos de nuestra poblacihn; CONSIDERAND: Que en interes de lograr un desarrollo sostenido de 10s programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que a nivel nacional coadyuven en el proceso de asignacihn eficiente de recursos dirigidos a 10s sectores mas necesitados del pais; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea El Fondo de Promocihn a las Iniciativas Comunitarias (PRO- COMUNIDAD), adscrito a1 Poder Ejecutivo, con autonomia tecnica administrativa y financiera, el cual actuara como un organism0 canalizador de recursos, destinados a la ejecucihn y promocihn de proyectos de pequeiia escala, que contribuyan a elevar la calidad de vida de 10s grupos de menores ingresos, en las ireas de construccihn, ampliacihn y rehabilitacihn de la infraestructura econhmica y social, medio ambiente, prestacihn de servicios sociales basicos y apoyo a las actividades productivas. Articulo 2.- Los recursos del Fondo de Promocihn a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estaran constituidos por 10s aportes del Estado, por 10s recursos propios de las entidades authnomas, por 10s prestamos que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a titulo gratuito u oneroso, asi como por cualquier otro aporte o fuente de caracter publico o privado. Articulo 3.- El Fondo de Promocihn a las Iniciativas Comunitarias (PRO- COMUNIDAD) estara dirigido por un Consejo Directivo integrado por 10s siguientes miembros: El Presidente de la Republica, quien lo presidira; El Secretario de Estado de Finanzas, miembro Ex-oficio; El Secretario Tecnico de la Presidencia, miembro Ex-oficio; Un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE); Un representante de la Iglesia Catolica; Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG'S); Un representante de las organizaciones comunitarias. Parrafo I.- El presidente del consejo sera el representante legal del FONDO, pudiendo hacerse representar por la persona que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Parrafo 11.- El Poder Ejecutivo designara a 10s miembros no Ex-oficio del consejo directivo y sus suplentes, escogidos de una terna presentada para tales fines por 10s sectores representados en el mismo. Articulo 4.- La adrninistracion del Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estara a cargo del director ejecutivo, escogido por el Poder Ejecutivo de una terna presentada para tales fines por el consejo directivo. Parrafo I.- El director ejecutivo asistira a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario, con voz per0 sin voto en las deliberaciones del mismo y sera el responsable de velar y supervisar la fie1 ejecucion de las decisiones adoptadas por el consejo directivo. Articulo 5.- El consejo directivo podra solicitar asistencia de las dependencias de la adrninistracion publica, responsables de 10s sectores susceptibles de financiamiento del FONDO, con el proposito de que 10s programas y proyectos a implementarse esten insertos dentro de 10s marcos de politicas y normativas generales de cada sector. Articulo 6.- El consejo directivo elaborara, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la publicacion del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendra la estructura organizativa y funcional del mismo, asi como las disposiciones regulatorias de sus operaciones. Articulo 7.- Fondo de Promocion a las Iniciativas Comunitarias (PRO- COMUNIDAD) tendra una duracion de cuatro (4) aiios a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto, en el entendido de que 10s tres (3) meses, previo a la llegada del termino, el FONDO solo podra efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y creditos de que fuere titular. En el cas0 de que hubiesen recursos excedentes no especializados, estos serin transferidos a la Tesoreria Nacional. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona