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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 278-93

QUE ESTABLECE EL PREMIO NACIONAL DE ARTES PLASTICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9867Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.278-93 que establece el Premio Nacional de Artes Plásticas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 278-93 CONSIDERANDO: Que la Plástica Dominicana ha alcanzado niveles de excelencia e internacionalidad; CONSIDERANDO: Que los artistas plásticos deben ser estimulados en su proceso creativo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se establece el Premio Nacional de Artes Plásticas. Artículo 2.- Este premio consistirá en: Diploma de Honor y una remuneración de cien mil pesos. Artículo 3.- El Premio Nacional de Artes Plásticas se entregará cada dos (2) años, a partir del presente año, el día 17 de diciembre, fecha en que se conmemora el Día del Artista Plástico Nacional. Artículo 4.- El Comité Seleccionador de este premio estará integrado por los siguientes miembros ex-oficio: el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales el Director General de la Oficina de Patrimonio Cultural y dos críticos de arte dominicano de reconocida carrera profesional, miembros. Artículo 5.- Este Comité tendrá a su cargo la organización, selección y coordinación de la celebración del Premio Nacional de Artes Plásticas. Artículo 6.- Este Comité remitirá al Poder Ejecutivo a más tardar sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente Decreto, los reglamentos que regirán el Premio Nacional de Artes Plásticas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona