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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 276-93

QUE ESTABLECE LA BIENAL PERMANENTE DE ARTES VISUALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9867Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.276-93 que establece la Bienal Permanente de Artes Visuales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 276-93 CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientación y estímulo del arte nacional así como a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana; CONSIDERANDO: Que debe ser ampliado el contenido de los decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8 de febrero de 1991, a fin de que en los mismos se contemple el reglamento por el cual se regirá la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales; VISTOS los decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989 y el 48-91 del 8 de febrero de 1991 mediante los cuales se estableció la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creo e integró su comité organizador. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se establece la Bienal Permanente de Artes Visuales. Artículo 2.- Se crea el Comité Organizador de la XIX Bienal de Artes Visuales integrado por los siguientes miembros ex-oficio: Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colón y dos representantes del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, Miembro. Artículo 3.- Este Comité tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relacionados con la celebración de la XIX Exposición Bienal Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de 1994, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte. Artículo 4.- La Bienal, consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y obras premiadas de artistas nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en [domicilio omitido]. Artículo 5.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes: Pintura Escultura Dibujo Grabado Fotografía Video Arquitectura Cerámica Categoría libre, que puede combinar varios medios de expresión, siempre que estos se fundamenten en lo visual. Artículo 6.- Cada obra enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del participante y una descripción suscinta de la obra. Estos formularios, podrán ser retirados en la Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos y en el extranjero en las Embajadas y Consulados dominicanos. Artículo 7.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualesquiera de las categorías premiadas, las cuales serán depositadas en el Museo de Arte Moderno. Artículo 8.- Los artista tendrán plena libertad en la elección de los temas, formatos, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra. Artículo 9.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados, en el país o en el extranjero. Artículo 10.- Se otorgarán los siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados: GRAN PREMIO XIX BIENAL ARTE VISUALES Se le otorgará al artista distinguido con ese máximo premio de la XIX Bienal de Artes Visuales: - Diploma de honor - Medalla de honor - RD$50,000.00 PINTURA - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 ESCULTURA - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 DIBUJO - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 GRABADO - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 FOTOGRAFIA - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 VIDEO - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 ARQUITECTURA - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 CERAMICA - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 CATEGORIA LIBRE - 1er. Premio RD$40,000.00 - 2do. Premio RD$30,000.00 - 3er. Premio RD$20,000.00 Las obras premiadas pasarán a formar parte del Estado Dominicano bajo la custodia del Museo de Arte Moderno. Artículo 11.- Todas las obras que participan en la Bienal, serán sometidas a la decisión de un Jurado Nacional, integrado por nueve (9) miembros, compuesto por un pintor, un escultor, dos críticos de arte, un grabador, un fotógrafo, un cineasta, un arquitecto y un coleccionista. Artículo 12.- Todas las decisiones del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de apelación. Artículo 13.- Se creará una comisión seleccionada, que tendrá la misma estructura del jurado. Esta comisión escogerá las obras que participarán en la Bienal. Artículo 14.- Ningún miembro del Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión Seleccionadora. Artículo 15.- La fecha límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en [domicilio omitido]. Este plazo es improrrogable. Artículo 16.- El jurado dará a conocer las obras premiadas dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes a la inauguración de la Exposición. Artículo 17.- Se editará un catálogo que contendrá las obras que participaron en la Exposición, conjuntamente con el nombre de los autores; indicándose aquellas que fueron premiadas. Artículo 18.- En el Museo de Arte Moderno, se exhibirán las obras de aquellos artistas de reconocida proyección artística que por invitación del Comité Organizador honren la Bienal con la Exposición de sus obras, las cuales estarán fuera de concurso. Artículo 19.- Podrán ser admitidas obras fuera de concurso previa elección de la Comisión Seleccionadora. Artículo 20.- Al finalizar la celebración de la Bienal, serán expuestas en el interior del país las obras premiadas como exposición itinerante. Artículo 21.- La Dirección del Museo de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento veinte (120) días antes de la fecha de apertura el presupuesto para la realización de la XIX Bienal de Arte Visuales. Artículo 22.- Quedan modificado en cuanto sea necesario los decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8 de febrero de 1991 y cualquier disposición que sea contraria al presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona