Texto de la norma
Dec. No.265-93 que crea un Fondo Inicial de RD$200 millones de pesos para la
adquisicion del arroz en cascara de la presente cosecha a 10s pequenos y medianos
productores.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 265-93
CONSIDERANDO: Que el excedente en la produccion de arroz ha provocado una
caida en el precio de ese cereal, que le ha ocasionado perdidas en su rentabilidad a1
productor;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado acudir en defensa de 10s productores
de este importante articulo de la dieta diaria de 10s dominicanos;
CONSIDERANDO: Que el Estado ha venido destinando recursos economicos para
el financiamiento a 10s productores nacionales a traves del Banco Agricola.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone la creacion de un Fondo Inicial de RD$200,000,000.00
(DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS), para la adquisicion a traves
del Banco Agricola, del arroz en cascara de la presente cosecha a 10s pequeiios y medianos
productores, especialmente a 10s de la reforma agraria, a1 precio maximo de RD$375.00
(trescientos setenta y cinco pesos) la fanega de 100 kilos, conforme alas normas de calidad
establecidas.
Articulo 2.- Se autoriza a1 Banco Agricola a adquirir partidas de arroz pulido a1
precio del mercado y de acuerdo a las normas establecidas, a 10s molineros que mantienen
excedentes en inventarios.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y tres;
aiio 150 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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