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Decreto

Decreto 232-93

QUE INSTITUYE LA BIENAL DE PINTURA DEL CARIBE Y CENTROAMERICA DE SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ago de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9865Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 232-93 que instituye la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica de Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 232-93 CONSIDERANDO: Que la Primera Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica, celebrada entre el 11 de octubre y el 17 de diciembre de 1992, ha sido un éxito reconocido internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Primera Bienal de Pintura del Caribe y Centroamerica ha contribuido a1 acercamiento humano, artistic0 y cultural de 10s paises de la region. CONSIDERANDO: Que la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamerica ha logrado que participen, con igualdad de representacihn y oportunidades, 10s distintos paises del area geografica, sin discriminacihn alguna. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se instituye la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamerica de Santo Domingo, la cual se celebrara cada dos (2) aiios desde el 12 de octubre hasta el 17 de diciembre, en el Museo de Arte Moderno, y otros Centros de Arte y Cultura de Santo Domingo, si fuere necesario. Articulo 2.- Se instituye un Comite Organizador formado por 10s siguientes Miembros: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Presidente de Honor; El Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; El Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Asesor General; El Secretario de Estado de Educacihn Bellas Artes y Cultos, Miembro; El Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, Miembro; representantes del Colegio de Artistas Plasticos Dominicano, Miembros. Articulo 3.- La Bienal de Pintura del Caribe y Centroamerica de Santo Domingo, establecera dos nucleos de exposiciones, tanto en lo concerniente a 10s artistas dominicanos, como a 10s demas artistas del Caribe. Articulo 4.- El ler. nucleo estara integrado por obras de artistas invitados a titulo personal, por su reconocida carrera artistica nacional y/o en el Caribe. Articulo 5.- El segundo nucleo estara integrado por artistas previamente seleccionados por jurados, comisiones u otra forma de designacihn, segun 10s criterios decididos por 10s organismos Caribeiios correspondientes, a quienes se dirigira desde Santo Domingo, la convocatoria de la Bienal. Cada pais participara con un maximo de doce (12) artistas y un minimo de seis (6), incluyendo el pais sede. Articulo 6.- Los pintores invitados o seleccionados participaran con un maximo de Asimismo se regira la cantidad de obras sometidas a tres obras y un minimo de dos. seleccihn. Articulo 7.- Para facilitar la transportacihn, 10s artistas del exterior podran enviar sus obras enrolladas, y esas se montaran debidamente en Santo Domingo, de acuerdo de las instrucciones de 10s autores. En este caso, la Republica Dominicana no asumira el costo del flete, per0 se encargara del montaje. En cas0 de que 10s artistas prefieran enviar sus pinturas ya montadas y listas para exponer, 10s autores o instituciones de sus respectivos paises asumirin 10s costos del transporte internacional. Articulo 8.- Los temas, estilos, tecnicas y medianas a utilizarse, seran libres. Las obras no deben ser anteriores a1 1992. Articulo 9.- Los artistas invitados o seleccionados llevarin una ficha de participacihn suministrada por el Museo de Arte Moderno y la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. Articulo 10.- Las obras deberan llegar a Santo Domingo a mas tardar el dia 15 de julio del aiio en que deba celebrarse la Bienal, y deberin ser dirigidas a la siguiente Direccihn: Secretaria Administrativa de la Presidencia de la Republica Dominicana, Museo de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte. Se acusara recibo de ellas inmediatamente. Articulo 11.- Las obras estaran debidamente aseguradas durante su permanencia en la Republica Dominicana. Su devolucihn, sometida a las mismas condiciones que el envio, empezaria 30 dias despues de que finalice la exposicion. Articulo 12.- Las obras podran ser vendidas, seiialandose su precio en la ficha de participacihn, salvo que el artista especifique lo contrario. La Bienal no cobrara porcentaje alguno. Las obras vendidas en Santo Domingo, lo serin en pesos dominicanos, a cargo del artista o su representante correran las operaciones de cambio. Es obligatorio seiialar el precio de la obra. Articulo 13.- La Bienal aceptara la donacihn de obras, quedando a su cargo 10s tramites administrativos correspondientes. Articulo 14.- La premiacihn estara a cargo de un Jurado Internacional compuesto por las siguientes personalidades: - Director Instituto de la Cultura de Aruba. - Director Museo de Haiti. - Director de la Bienal de la Habana. - Director Museo de la O.E.A. - Director Museo de Jamaica. - Director del Museo de America de Puerto Rico. - Director Museo de Arte Contemporineo de Panama. - Director de Investigaciones Esteticas de la - Director Museo Barbados. U.N.A.M. (Mexico). - Un critico de Arte Dominicano. - Un critico de Arte de Colombia. - Un critico de Arte de Martinica. Los criticos de arte serin elegidos por la Comision Organizadora. Articulo 15.- Se otorgara las siguientes distinciones: - Doce Medallas de Oro y Diploma de Honor. - Tres placas de Reconocimiento para 10s mejores conjuntos Articulo 16.- Ningh premio podra quedar desierto, y podran otorgarse Menciones de Honor. Articulo 17.- El veredicto seria inapelable tanto por 10s participantes dominicanos como 10s extranjeros. Articulo 18.- Durante la Bienal se celebraran exposiciones invitadas, nacionales y extranjeras, conferencias, debates, talleres y otras actividades de animacion y educacion. Articulo 19.- La participacion en la Bienal implica aceptacion del presente reglamento. Articulo 20.- Se estableceran facilidades para que 10s artistas participantes y criticos de arte puedan asistir a1 evento. Articulo 21.- El Presidente Ejecutivo de la Bienal remitira a1 Poder Ejecutivo seis (6) meses antes de la inauguracion del evento, el proyecto de presupuesto para la realizacion de dicho evento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona