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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220-93

que denomina "Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo", a la Cornision Dominicana Permanente para la Celebracion del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelizacion de Amkrica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9865Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 220-93 que denomina "Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo", a la Cornision Dominicana Permanente para la Celebracion del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelizacion de Amkrica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 220-93 CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo ha sido declarada por la U.N.E.S.C.O., Patrimonio Cultural Mundial; CONSIDERANDO la necesidad de preservar el idioma espaiiol como elemento importante de la cultura del pueblo dominicano; VISTO el Decreto No. 1152-86-375, del 4 de noviembre de 1986; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- La Comisihn Dominicana Permanente para la Celebracihn del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelizacihn de America, en lo adelante se denominara Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Articulo 2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estara integrado por el Arzobispo de Santo Domingo, el Sindico del Distrito Nacional, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisihn para la Consolidacihn y Ambientacihn de 10s Monumentos Histhricos de la Ciudad de Santo Domingo, y el Director del Museo de las Casas Reales. Articulo 3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estara en la antigua Casa de Diego de Herrera, Calle Isabel La Cathlica 103, Ciudad Colonial de Santo Domingo. Articulo 4.- El Presupuesto de gastos y 10s inventarios de 10s bienes de la Comisihn Dominicana Permanente para la Celebracihn del Quint0 Centenario del Descubrimiento y Evangelizacihn de America, pasaran a1 Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. Articulo 5.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo queda encargado de diseiiar y coordinar, entre otras actividades, un programa de preservacihn y us0 educativo y turistico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, asi como la promocihn de un Centro de Altos Estudios Humanisticos y del Idioma Espaiiol. Articulo 6.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, administrara la Biblioteca del Museo de las Casas Reales y creara un sistema de coordinacihn de las bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial. Articulo 7.- A fin de contribuir a la difusihn histhrica y cultural, el Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo auspiciara, entre otras actividades, un programa de publicaciones. Articulo 8.- El Patronato de la Ciudad de Colonial de Santo Domingo se encargara de realizar 10s preparativos para la celebracihn de 10s 500 aiios de la fundacihn de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de America, a realizarse el 5 de agosto de 1998, y colaborara en la puesta en practica del plan Cuna de America, elaborado por la Organizacihn de Estados Americanos (O.E.A.). Articulo 9.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 dias, en el cual debera quedar establecida la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto. En dicho Reglamento quedara contemplado la integracihn del "Fondo para la Proteccihn de la Ciudad Colonial" y su Comite Ejecutivo que dependeran del referido Patronato. Articulo 10.- Queda derogado el Decreto No.1152-86-375 del 4 de noviembre de 1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona