Texto de la norma
Dec. No. 220-93 que denomina "Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo",
a la Cornision Dominicana Permanente para la Celebracion del Quinto Centenario del
Descubrimiento y Evangelizacion de Amkrica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 220-93
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo ha sido declarada
por la U.N.E.S.C.O., Patrimonio Cultural Mundial;
CONSIDERANDO la necesidad de preservar el idioma espaiiol como elemento
importante de la cultura del pueblo dominicano;
VISTO el Decreto No. 1152-86-375, del 4 de noviembre de 1986;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Comisihn Dominicana Permanente para la Celebracihn del Quinto
Centenario del Descubrimiento y Evangelizacihn de America, en lo adelante se denominara
Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Articulo 2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estara integrado
por el Arzobispo de Santo Domingo, el Sindico del Distrito Nacional, el Director de la
Oficina de Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisihn para la Consolidacihn y
Ambientacihn de 10s Monumentos Histhricos de la Ciudad de Santo Domingo, y el Director
del Museo de las Casas Reales.
Articulo 3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo
Domingo, estara en la antigua Casa de Diego de Herrera, Calle Isabel La Cathlica 103,
Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Articulo 4.- El Presupuesto de gastos y 10s inventarios de 10s bienes de la Comisihn
Dominicana Permanente para la Celebracihn del Quint0 Centenario del Descubrimiento y
Evangelizacihn de America, pasaran a1 Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
Articulo 5.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo queda encargado
de diseiiar y coordinar, entre otras actividades, un programa de preservacihn y us0
educativo y turistico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, asi como la promocihn de
un Centro de Altos Estudios Humanisticos y del Idioma Espaiiol.
Articulo 6.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, administrara la
Biblioteca del Museo de las Casas Reales y creara un sistema de coordinacihn de las
bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.
Articulo 7.- A fin de contribuir a la difusihn histhrica y cultural, el Patronato de la
Ciudad Colonial de Santo Domingo auspiciara, entre otras actividades, un programa de
publicaciones.
Articulo 8.- El Patronato de la Ciudad de Colonial de Santo Domingo se encargara
de realizar 10s preparativos para la celebracihn de 10s 500 aiios de la fundacihn de la Ciudad
de Santo Domingo, Primada de America, a realizarse el 5 de agosto de 1998, y colaborara
en la puesta en practica del plan Cuna de America, elaborado por la Organizacihn de
Estados Americanos (O.E.A.).
Articulo 9.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda
encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 dias, en el cual debera
quedar establecida la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del
presente Decreto. En dicho Reglamento quedara contemplado la integracihn del "Fondo
para la Proteccihn de la Ciudad Colonial" y su Comite Ejecutivo que dependeran del
referido Patronato.
Articulo 10.- Queda derogado el Decreto No.1152-86-375 del 4 de noviembre de
1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes
disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y
tres; aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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