Texto de la norma
Dec. No. 175-93 que declara una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de
particulares que habran de ocupar 10s componentes de una linea de transmision de
138 KV, desde Itabo-Los Prados y Haina-Matadero.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 175-93
CONSIDERANDO :
Que la Corporacion Dominicana de Electricidad, esta
firmemente interesada en la planificacion, programacion y ejecucion de todos 10s trabajos
conducentes a preservar y/o mejorar la vida uti1 de todos y cada uno de 10s equipos de las
unidades de generacion de energia propia de esta empresa.
CONSIDERANDO : Que para la construccion de las obras en las lineas de
transmision Itabo-Los Prados y Haina-Matadero, sera necesario constituir una servidumbre
de paso en 10s terrenos propiedad de particulares que habran de ocupar las subestaciones y
obras conexas durante la etapa de construccion y mantenimiento de 10s distintos
componentes del proyecto.
CONSIDERANDO : Que la Corporacion Dominicana de Electricidad (CDE), es la
Compaiiia responsable de la ejecucion de construir la linea de 138 KV desde la subestacion
Itabo hasta la futura subestacion Los Prados y de la subestacion de Haina y subestacion
Matadero.
CONSIDERANDO : Que para la construccion de la linea de transmision de energia
electrica de 138 KV a traves de la subestacion Itabo, futura subestacion Los Prados, de
subestacion de Haina, hasta la subestacion Matadero en el Distrito Nacional, es de vital
importancia la adquisicion por el Estado Dominicano, de 10s terrenos propiedad de
particulares que fueren necesarios utilizar en 10s indicados trabajos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de
particulares que habran de ocupar 10s siguientes componentes de la linea de transmision
138 KV: Subestacion Itabo hasta la futura subestacion Los Prados, de la subestacion Haina
hasta la subestacion Matadero.
Articulo 2.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuara
en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados; la Corporacion Dorninicana de
Electricidad (CDE) debera tener libre acceso a 10s sitios o lugares donde se encuentren
ubicadas las lineas y equipos auxiliares durante el proceso de instalacion y despues de este
para fines de mantenimiento y/o ampliacion de 10s servicios existentes.
Articulo 3.- La Corporacion Dorninicana de Electricidad (CDE) es la Compaiiia
que cubrira 10s pagos a 10s propietarios de 10s terrenos donde se construira la linea de
transmision de energia electrica de 138 KV a traves de la subestacion Itabo, futura
subestacion Los Prados, de subestacion de Haina hasta subestacion Matadero en el Distrito
Nacional.
Articulo 4.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales, a1
Administrador General de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, a1 Director General
de Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y
tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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