Texto de la norma
Dec. No. 154-94 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno en el municipio de Constanza, para
destinarla a un comedor economico, la construccion de una escuela y un estadio
deportivo en dicho municipio.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 154-94
VISTA: La Ley No.341 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por
el Estado Dominicano de 125.41 tareas de tierra dentro de la Parcela No. 656 del Distrito
Catastral No.2, del Municipio de Constanza, Provincia de la Vega, para destinarla a1
comedor economico, la construccion de una escuela y un estadio deportivo.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble antes indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado
Dominicano, la Administracion General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion inmediata del inmueble indicado, a fin de iniciar 10s trabajos ya mencionados, a1
tenor de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley 471 del 2 de
noviembre de 1964.
Articulo 4.- Enviese a la adrninistracion General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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