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Decreto

Decreto 148-94

que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion de una porcion de terreno en el municipio de Bonao, para ser destinada a la construccion de viviendas para 10s empleados y obreros de la Zona Franca de esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 1994fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9885Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 148-94 que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion de una porcion de terreno en el municipio de Bonao, para ser destinada a la construccion de viviendas para 10s empleados y obreros de la Zona Franca de esa ciudad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 148-94 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominicano de 4 hectareas, 62 areas y 78.2 centiareas equivalentes a 72 tareas de tierra, dentro del ambit0 de las Parcelas Nos.379 y 380 del Distrito Catastral No.2 de Bonao, Provincia de Monseiior Nouel, para destinarlas a la construccion de viviendas para 10s empleados y obreros de la Zona Franca de la ciudad de Bonao. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 130 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona