jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 144-94

que declara de utilidad pública los terrenos propiedad del Estado Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar, ocupados por particulares en el centro urbano y suburbano de Villa Altagracia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1994fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9885Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.144-94 que declara de utilidad pública los terrenos propiedad del Estado Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar, ocupados por particulares en el centro urbano y suburbano de Villa Altagracia. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 144-94 CONSIDERANDO: Que el 95% de los terrenos que integran el municipio de Villa Altagracia, incluyendo el centro de la ciudad y sus barrios periféricos, están ocupados desde hace muchos años por personas que no son titulares del derecho de propiedad sobre los mismos, en razón de estar registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Estado Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar; CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos, de los títulos de propiedad que las hagan sujetos de créditos; VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública los terrenos propiedad del Estado y del Consejo Estatal del Azúcar ocupados con mejoras construidas por particulares en el centro urbano y suburbano de la ciudad de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, en beneficio de los dueños de dichas mejoras, hasta la cantidad de 300 metros cuadrados. Artículo 2.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador General de Bienes Nacionales, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de Villa Altagracia. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona